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dijous, 30 d’octubre del 2008

Límits a la vigilància del Centres Sanitaris?


"El SCS indemnitzarà una pacient que es va llançar per una finestra d'un hospital"

El Servicio Cántabro de Salud (SCS) tindrà que indemnitzar amb 28.865 euros una pacient que es va llançar des d'una finestra d'un hospital quan estava ingressada en la planta de Psiquiatria i va sofrir diverses fractures per la caiguda.

Font: Europa Press Santander
"Así lo ha acordado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santander en una sentencia en la que destaca que falló tanto la asistencia sanitaria prestada a la mujer, que estaba sin tratamiento ni vigilancia, como la estructura material del centro, ya que los elementos de seguridad de la planta eran defectuosos, vista la facilidad con la que la mujer logró soltar la barra de seguridad de la ventana.
Los hechos ocurrieron en julio de 2003 cuando la accidentada fue conducida por la policía al servicio de urgencias del centro hospitalario, ya que la habían encontrado deambulando desnuda por la calle.Con anterioridad ya había acudido al centro con alteraciones de conducta y se le había diagnosticado trastorno bipolar.
Aunque esos antecedentes eran conocidos en el hospital, no se le detectó ninguna patología psiquiátrica, por lo que se le suspendió la medicación y se mantuvo en estudio.

Dos días después la mujer consiguió quitar la barra de seguridad que impedía abrir la ventana en su totalidad y se precipitó por ella.

Falta de precaución
El juzgado sostiene que "una elemental cautela asistencial debería haber llevado a tomar precauciones".Además, reprocha al SCS que no se revisara el sistema de seguridad de la ventana, a pesar de que el día anterior el personal de enfermería había sorprendido a la paciente intentando desatornillar la barra con una cuchara y se lo comunicó a los médicos.

Según la resolución judicial, "no es admisible" que un elemento de seguridad tan importante pueda abrirse con la facilidad con la que lo hizo la enferma, y ello da prueba de que el estado de los elementos de seguridad de la planta "era defectuoso y provocaba un alto riesgo para los pacientes".

Límites a la vigilancia
La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado este año una sentencia en la que estableció unos límites a la vigilancia permanente de los pacientes. El tribunal barcelonés estudió el caso de una mujer que sufrió lesiones después de descolgarse por una ventana mientras estaba ingresada en un centro sanitario.
El fallo apeló a "las necesidades clínicas y personales del enfermo" para poder adoptar esta medida. Según la resolución jurídica, no se puede sostener "un deber genérico de vigilancia del paciente dentro de la labor asistencial de todo centro, lo cual equivaldría, sin más, a que el establecimiento hospitalario albergante debería imponer al paciente, a toda costa y permanentemente, una vigilancia personal y exhaustiva" (ver DM del 11-III-2008)."