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dijous, 27 de novembre del 2008

Transcorreguts cinc anys des de l´alta assistèncial no hi ha obligació de custòdia de l´Historial Clínic

El Jutjat de Primera Instància núm. 3 de Bilbao ha absolt un metge d'una demanda en la qual un dels seus pacients li requeria la història complerta de la seva assistència psiquiàtrica, trenta anys després de l'alta.


Més informació:

"La Sentencia se fundamenta el la Ley 41/2002 de 14 de Noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica, que, en su artículo 17 establece que “Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aun que no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.”

La demandante alegaba que, transcurridos treinta años de la fecha del alta, el centro sanitario y el facultativo que la trató, tenían la obligación de custodiar y conservar la Historia Clínica correspondiente a la asistencia psiquiátrica prestada. "



"El fallo ha determinado que "en el momento actual el médico no está obligado a la custodia de la documentación requerida, y de la que no está en posesión, por lo que la paciente carece de derecho a exigírsela".


"Cuando la demandante requirió su Historial Clínico al facultativo, éste le realizó un Informe sobre la asistencia prestada durante el tiempo de tratamiento, al carecer materialmente de la documentación clínica. Y, a tal efecto, la Sentencia se ha pronunciado advirtiendo que el facultativo "confunde la historia clínica con un informe, pues lo que el médico facilitó a la paciente fue un amplio resumen de los datos existentes en el historial, de la etapa que la tuvo en tratamiento", y que esta información "no constituye una historia clínica", según lo dispuesto en la propia Ley de Autonomía del Paciente."


"El artículo 3 del referido texto legal define la Historia Clínica como "el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y evolución clínica de un paciente a lo largo de su proceso asistencial".


"Por todo lo anterior, el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao ha absuelto al profesional demandado, por haber transcurrido más de los cinco años establecidos en la Ley 41/2002 para la custodia del Historial Clínico."


"Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao de 20 de Octubre de 2008."

1 comentari:

Anònim ha dit...

T'agaeixo l'informació perque a la consulta mai he tingut clar quan puc retirar un historial i ja en tinc de 18 anys d'historia.

Quan un company es va jubilar i em va passar els historials del seus 30 anys d'exercici vaig agrair que fossin petites fitxes

Gràcies