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dimecres, 17 de desembre del 2008

Condemna per donar l'alta sense oferir el tractament oportú



Els familiars d'una pacient que va morir un dia després de l'alta han estat indemnitzats amb 30.000 euros.
La sentència censura que no es va oferir un tractament adequat per pal·liar la deshidratació.

Més informació en Castellà:

"Un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha concedido una indemnización de 30.000 euros a los familiares de una paciente que fue dada de alta sin que se le ofreciera un tratamiento acorde con su estado.
Según la sentencia, la enferma, con antecedentes cólicos biliares, acudió a su médico de cabecera tras sufrir vómitos con intenso dolor abdominal.
Fue derivada a su hospital de referencia y, tras una exploración, se le diagnosticó un cólico biliar.
Fue dada de alta el día siguiente, pero, tras empeorar repentinamente su estado, falleció poco después de acudir a urgencias.
La sentencia, que recoge las argumentaciones de Antonio Navarro Rubio, abogado de la parte demandante, señala que los parámetros analíticos de la paciente no estaban dentro de la normalidad y que fue dada de alta en el hospital con el mismo tratamiento que había resultado inefectivo durante el día. Por ello, "presentó deshidratación, con el consiguiente desarreglo hidroelectrolítico que determinó el fallo cardio-vascular como causa inmediata del fallecimiento".
Sueroterapia
A juicio del tribunal madrileño, la muerte se hubiera podido evitar "con un tratamiento hospitalario de sueroterapia por vía intravenosa y el pertinente control analítico hasta recobrar el equilibrio del organismo".
La Sala basa esta argumentación en que incluso el perito de la parte demandada confirmó la deshidratación analítica de la paciente. Ese riesgo se reveló como grave, y a la vista de los sucesos posteriores, la sentencia responsabiliza a la Administración por no haber ofrecido a la paciente un tratamiento distinto al propuesto anteriormente y que no había dado ningún resultado, para tratar la deshidratación de la enferma.
El fallo, que aplica el baremo establecido en la Resolución de la Dirección General de Seguros, encuentra ajustada la cantidad de 30.000 euros de indemnización, dada la edad de la paciente, 69 años.