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dijous, 11 de desembre del 2008

La Imprudència és greu quan existeix un grau important de distracció


L´Audència Provincial de de Madrid en la seva resolució de data 10 de Juliol del 2008 s'ha pronunciat en apel·lació sobre una denúncia per un presumpte delicte de lesions en una intervenció quirúrgica realitzada el Novembre de 2004 en la que per errada es va intervenir el pacient al genoll esquerre, quan estava previst fer-ho al genoll dret.

Més informació en Castellà:
"En el presente caso se cuestiona si los hechos enjuiciados deben ser calificados como delito o falta. En ese sentido ha de ponerse de manifiesto que la cuestión de la graduación de la culpa, grado del injusto así como el desvalor de la acción, esto es, la graduación de la imprudencia requiere la ponderación de, al menos, dos elementos principales, que son, por un lado, la previsibilidad del riesgo (factor subjetivo) y, por otro, la intensidad del deber objetivo de cuidado (factor normativo u objetivo). "
"La imprudencia es grave cuando existe un grado importante de descuido y la afectación de una norma o regla de actuación más o menos relevante o determinante de la actuación facultativa, cuestiones que han de determinarse caso por caso en función de las circunstancias concurrentes.
El Ministerio Público estimaba que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia y no podían ser calificados como falta. En el presente caso el Tribunal entiende que la imprudencia del facultativo encausado fue grave, dado que el cirujano es responsable de comprobar que la zona quirúrgica preparada para la intervención sea la que deba ser intervenida y que la intervención a realizar sea la efectivamente programada o prevista. Por más que la preparación del campo operatorio a otro personal sanitario, es el cirujano el que tiene que comprobar, previa lectura de la historia clínica, pruebas preparatorias, exploración y cualesquiera otras informaciones, que el campo operatorio preparado es aquél en el que se tiene que intervenir.
Es una regla de sentido común que ya ha sido reconocida en otros pronunciamientos judiciales como la STS 26 de febrero de 2001 (RJ 2001, 1340), en un caso similar al presente en que se operó una rodilla distinta, en SAP Madrid de 18 de noviembre de 1999 (ARP 1999, 5323) en que se operó un disco intervertebral distinto o en SAP Sevilla de 14 de julio de 2003 (ARP 2003, 639) en que se realizó una vasectomía cuando lo que estaba programado era una fimosis.
No obstante lo anterior, el Tribunal igualmente entiende que “en este concreto supuesto la intervención quirúrgica realizada erróneamente precisó un período de rehabilitación de 109 días y produjo una pequeña cicatriz.
A pesar de ello debe tenerse en cuenta que no consta que la intervención, al margen del período de curación ordinario, causara daño alguno al paciente.
Por el contrario, según los distintos testimonios se apreció una lesión meniscal que fue corregida con la intervención, por lo que en atención a esta circunstancia tan especial, estimamos que el dado causado es de "menor gravedad", a los efectos previstos en el artículo 621.2, razón que conduce a desestimar el recurso. Concluye la resolución calificando la actuación profesional como una negligencia grave y la infracción como falta debido a la escasa entidad del daño.
SAP Madrid núm. 332/2008 (Sección 1), de 10 de Julio de 2008."