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dimarts, 16 de desembre del 2008

LES ANOTACIONS EN LA HISTÒRIA CLÍNICA ACREDITEN LA INFORMACIÓ


L'Audiència Provincial de les Balears ha estudiat la demanda interposada per una pacient, que al·legava li havia estat practicada una histerectomia sense haver deixat el consentiment per això, i sense ser el tractament indicat per a la patologia que presentava.




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Més informació en Castellà:

"La paciente, de 40 años de edad, acudió un centro hospitalario en el mes de marzo del año 2006, refiriendo dolor en abdomen inferior y sensación de náuseas de 2 días de evolución.
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Tras el oportuno reconocimiento, por parte del facultativo que la atiende se diagnostica la existencia de un quiste anexial derecho con sangrado.
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El ginecólogo informó a la paciente que no existía dolencia grave ni que precisara intervención urgente, intervención que debía realizar por medio de laparoscopia. No obstante la paciente manifestó al facultativo que había sido tratada años atrás de una displasia de cerviz uterino, mediante la cotización del cuello uterino, expresando su temor a que se pudiese reproducir y solicitando que paralelamente a la intervención de anexotomía derecha por laparotomía, se practicara una histerectomía.
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Según la demandante, la decisión de realizar una histerectomía fue consecuencia del diagnostico realizado por el ginecólogo, quien prescribió la intervención como necesaria.
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No obstante, según recoge el texto de la sentencia: “Todos los antecedentes relatados y circunstancias concurrentes conducen a la conclusión que la demandante prestó un consentimiento informado libre y voluntario acerca de las consecuencias de la intervención y de las opciones clínicas disponible, optando por la que fue practicada en función de prevenir o evitar complicaciones de salud futuras.
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La histerectomía, aunque no fuera un tratamiento específicamente indicado para la dolencia fue expresamente solicitada y entra dentro de lo razonable que el cirujano accediera a realizarla, dados los precedentes y el deseo de la paciente”.
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Para llegar a la conclusión de la correcta información prestada a la paciente, y de que fue ésta quien solicitó la realización de la intervención, el Tribunal se apoya en las anotaciones obrantes en la historia clínica aportada al procedimiento: “En la historia clínica de la paciente (folio 27), aparece la siguiente anotación manuscrita: “la paciente desea intervención (tiene miedo) y desea una histerectomía (aunque la citología ha sido normal)”.
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Por todo ello la Audiencia Provincial de Baleares estima el recurso interpuesto por el facultativo demandado y revoca la sentencia dictada en primera instancia que estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la paciente."

1 comentari:

Anònim ha dit...

Es bo saber que les anotacions tenen utilitat més enllà de la que li donem a la nostra pròpia pràctica.