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dimarts, 2 de desembre del 2008

No donar la història clínica d'un pacient a un altre metge, motiu de condemna



L'Audiència Provincial de Barcelona ha condemnat a un metge que no va facilitar les dades d'un pacient al servei de Radiologia d'un hospital impedint així el diagnòstic precoç d'un càncer de fetge. La sentència absol la radiòloga, en no ser responsable de l'error diagnòstic.

Font: Diario Médico

Més informació:

"La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a un médico que no facilitó los datos de un paciente al servicio de Radiología de un hospital impidiendo así el diagnóstico precoz de un cáncer de hígado. La sentencia absuelve a la radióloga, al no ser responsable del error diagnóstico. "

"Un médico ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por no facilitar los antecedentes clínicos de un paciente al servicio de Radiología para el diagnóstico del cáncer hepático, lo que motivó un retraso en su detección que tuvo incidencia en la evolución de la enfermedad. "

"En una primera ecografía se observó un nódulo, pero se dijo al enfermo que se trataba de un hemangioma de naturaleza benigna. Posteriormente, resultó ser una lesión neoformativa con diagnóstico de hepatocarcinoma. La hija del fallecido reclamó por la tardanza en el diagnóstico. "

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Barcelona declaró la responsabilidad del médico porque éste tenía el historial del paciente y le competía el diagnóstico. Sin embargo, desestimó la demanda respecto a la radióloga, ya que no se le facilitaron los antecedentes clínicos del paciente que le hubieran llevado a sospechar de la existencia del hepatocarcinoma.

El médico impugnó el fallo alegando que no existió mala praxis ni retraso diagnóstico, ya que, en su opinión, éste se logró apenas dos meses después de lo previsto y no supuso pérdida de oportunidad, sino que la muerte sobrevino al enfermo dentro del periodo estadístico de esperanza de vida.

La Audiencia Provincial de Barcelona señala que la sentencia es correcta, "pues fundamenta la responsabilidad del médico en que con todo el historial del paciente a su alcance no facilitó los antecedentes clínicos a la radióloga, lo que le hubiera permitido precisar y acertar en el diagnóstico de la primera prueba ecográfica". Según la resolución judicial, se perdió aproximadamente un año, "tiempo que es relevante".

Cuantía adecuada
La hija del fallecido también recurrió la decisión judicial al no estar de acuerdo con la indemnización concedida por el juzgado, que obligó al médico y a su aseguradora a abonarle 30.000 euros más los intereses legales. La sentencia, facilitada por Aranzadi, argumenta que, dada la gravedad de la enfermedad que padecía el paciente, su muerte se hubiera producido aunque el diagnóstico hubiera sido anterior.

"La suma fijada en la sentencia de instancia es adecuada, ya que el fallecimiento no es el hecho indemnizatorio". La resolución judicial del tribunal también rechaza el recurso de apelación de la sociedad aseguradora, que alegaba que no existía relación jerárquica ni dependencia con el facultativo.

No obstante, el tribunal entiende que es evidente que el médico no es elegido libremente por el paciente, sino que se escoge de entre los que se designan en el cuadro médico de la aseguradora, "por lo que la responsabilidad de esta sociedad de seguros médicos es directa.
No debe responder ni por relación de jerarquía ni de dependencia sino por mal funcionamiento del servicio que pone a disposición del asegurado, por lo que se trataría de una responsabilidad contractual". Por todo ello, el tribunal confirma la sentencia dictada en su día por el juzgado de Barcelona."

1 comentari:

Anònim ha dit...

Tal com es redactada la noticia no entenc quina malapraxi fa el metge, entenc que la radiologa informa d'hemangioma el que era un tumor. No serà que la radiologa tenia millor advocat? Un altre cosa serìa que el metge coneixes algun factor de risc important com una hepatitis cronica C i que no redactes la peticio de eco amb aquest antecedent.