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dimarts, 14 de juliol del 2009

Absolució per no acreditar el retard en el diagnòstic d´un infart


Encara que la sentència no aprecia responsabilitat, sí que cal tenir "la mosca darrere l'orella" en un pacient diabètic i amb dolor toràcic.
Sentència en Castellà:
"La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado la demanda interpuesta por los familiares de una paciente, fallecida a causa de un infarto, que no fue detectado en el Centro de Salud.
Según recoge el texto de la Sentencia, la paciente de 75 años de edad, acudió al servicio de urgencias de un centro de salud, en calidad de desplazada, a las 13:00 horas del día 7 de Noviembre del año 2005, refiriendo dolor torácico desde el día anterior, y como antecedentes refería diabetes mellitus tipo II, diagnosticándose una dorsalgia en lado izquierdo, siendo tratada con antiinflamatorios, y derivada a su domicilio manteniendo el contacto telefónico.
Posteriormente y debido a los continuos dolores, la paciente vuelve a acudir al Servicio de Urgencias, donde tras la practica de un electrocardiograma, se detecta la presencia de un infarto de miocardio infero-lateral en fase aguda, siendo derivada con carácter urgente a un centro hospitalario, donde tras complicarse con una rotura cardiaca que apareció de forma repentina se produjo su fallecimiento horas más tarde.
Según alegaban los demandantes la paciente ya presentaba los síntomas de un infarto en el momento de la primera atención médica, a las 13:00 horas, si bien el diagnóstico no fue acertado debido a que no se realizaron las pruebas necesarias, en concreto un electrocardiograma, que si se practicó en la segunda visita a las 22:00 horas.
El Tribunal, basándose en los informes periciales aportados al procedimiento, considera que “no se ha podido acreditar que el infarto hubiera comenzado -como pretende la parte apelante- antes de las 13 horas del día 7 de noviembre en que, por primera vez, acude la paciente al centro de salud (....) sino que, al menos, tenía unas seis horas de evolución ya que las cifras de los marcadores de isquemia elevadas que se observaron en el Hospital no pudieron ser contrastadas con otras posteriores que acreditasen la evolución del infarto desde las 24 horas anteriores por lo que no está probada la mala praxis que aducen los demandantes, sin que la inicial ausencia de electrocardiograma que también se esgrime como falta de atención debida a la paciente pueda resultar relevante a los efectos de apreciar una defectuosa atención médica; la atención médica recibida ha de ponderarse a la vista del diagnóstico efectuado sobre la patología apreciada, la existencia de una mera dorsalgia o contractura en la espalda que mejora con antiinflamatorios, aunque pueda considerarse como dolor torácico a juicio del perito judicial, pues también reconoce este último que bien pudo enmascarar otros síntomas coronarios asociados, lo cierto es que en forma alguna se ha probado que esto fuese asím por lo que cabe considerarlo como mera suposición o conjetura en la que no puede fundarse un fallo estimatorio de la responsabilidad patrimonial reclamada ante la ausencia de antijuridicidad del daño ocurrido”.