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dilluns, 10 d’agost del 2009

La responsabilitat és Directa i Solidària

El centre respon del metge que és autònom!

El centre privat és responsable directe i solidari dels danys ocasionats per un metge, encara que la relació entre ambdós sigui mercantil i el facultatiu treballi com autònom, diu un jutjat de Vigo.


Més informació en Castellà:

"¿Debe el centro privado responder por los daños ocasionados por un médico que es autónomo y con el que no tiene un contrato laboral sino mercantil? "

"Aunque la doctrina no siempre ha sido unánime en este conflicto, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo sostiene que en estos supuestos la responsabilidad del centro médico es directa y solidaria.

El titular del juzgado rechaza así la argumentación de un hospital privado que fue demandado por un paciente como consecuencia de las lesiones sufridas tras el error de uno de sus médicos. Según el centro, "el único responsable de las lesiones sufridas por el perjudicado fue el médico que le atendió, pues únicamente estaba vinculado con el facultativo en virtud de un contrato de naturaleza mercantil y carácter autónomo.

La sentencia no admite esta interpretación y aclara que hay responsabilidad de la entidad "por culpa in vigilando o in eligendo", en aplicación del artículo 1.903 del Código Civil. En este punto la resolución judicial analiza la jurisprudencia en esta materia y afirma que "la responsabilidad exigible y derivada de las personas de quien se debe responder por comportamiento culposo o negligente no tiene carácter subsidiario, sino directo". Dicha responsabilidad surge de la "relación jurídico-material entre el actor inmediato [el médico] y el agraviado [el paciente] y consecuencia de una culpa in vigilando o in eligendo".

El fallo ha analizado la demanda de un enfermo que ingresó en el servicio de urgencias de un hospital tras sufrir un accidente de tráfico. Tras un estudio radiológico se le diagnosticó una fractura de tercio medio de cúbito, por lo que se acordó la inmovilización del miembro con una férula.

Retraso acreditado
El perito judicial afirma que la incapacidad permanente total que le ha sido reconocida al paciente podría haberse evitado si se le hubiese prestado "un tratamiento adecuado dentro de las seis primeras horas". La operación se realizó "tardíamente y la colocación del vendaje y la férula no era adecuada".

Intereses compartidos
La resolución judicial del juzgado de Vigo, que acoge las argumentaciones de Alfonso Iglesias, abogado del paciente, condena de forma solidaria al centro y al médico a pagar al enfermo una indemnización de 163.998,34 euros. "
"Cuando entre la clínica privada y el médico que no está en su cuadro de facultativos hay una comunidad de intereses, la responsabilidad de ambos es solidaria, según un juzgado de Madrid . "