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dimarts, 2 de febrer del 2010

La biòpsia es prescriu s´hi ha signes de malignitat!




La biòpsia es prescriu s´hi ha signes de malignitat!




Un jutjat de Múrcia ha absolt tres professionals i dues entitats sanitàries d'un retard en la detecció d'un càncer.
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La sentència aclareix que els mitjans invasius són necessaris s´hi ha signes previs de malignitat.


Sentència en Castellà:

"El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Murcia ha absuelto a tres profesionales, a una clínica y a una entidad de asistencia sanitaria de la demanda de una paciente que imputaba a los facultativos un retraso en la detección de un cáncer de mama. La enferma alegaba que el médico debió prescribir la práctica de una biopsia para descartar el tumor que posteriormente se le diagnosticó.

Los protocolos médicos vuelven a ser pieza clave para la resolución del pleito, pues la sentencia afirma que, de acuerdo con estas directrices, la realización de pruebas invasivas para la detección del cáncer de mama sólo es necesaria si las exploraciones posteriores muestran signos de malignidad, lo que no ocurría en este supuesto.

Pruebas recomendadas
Según los hechos declarados probados, el ginecólogo que atendió a la paciente palpó un presunto bulto en la mama izquierda y prescribió una mamografía. El radiólogo que la practicó recomendó completar el análisis mediante un estudio ecográfico que reveló la existencia de múltiples imágenes anecoicas diseminadas en ambas mamas, por lo que el juicio diagnóstico fue de poliquistosis.

A la vista del resultado de la pruebas, el ginecólogo no apreció signos de malignidad y recomendó a la paciente el seguimiento anual mediante mamografías. Posteriormente, y tras la visita a otro especialista, a la mujer le fue detectado un carcinoma ductal mamario, por lo que imputa a los médicos un error de diagnóstico y una mala praxis profesional al no acordar la realización de una biopsia que hubiera permitido la detección precoz de la patología.

La resolución judicial se apoya en los resultados de los informes y de los protocolos médicos sobre los métodos de detección del cáncer de mama. Según el juzgado, que acepta las argumentaciones del, abogado defensor de las dos entidades demandadas, en los protocolos se definen como "primeros medios diagnósticos la historia clínica detallada, la exploración física, la ecografía mamaria y la mamografía". Por tanto, ante la aparición de un nódulo, los protocolos "recomiendan la ecografía para distinguir entre nódulo sólido o líquido y, en el primer caso, se identifican los posiblemente malignos por sus características".

Casos concretos
El juzgado aclara que "sólo en el caso de aparente malignidad procede la punción con aguja fina para estudio citológico. En pacientes menores de 30 años, en caso de nódulos palpables, tras la mamografía y ecografía y ante un nódulo aparentemente benigno se recomienda punción o biopsia".

Por tanto, el fallo sostiene que la actuación de los médicos se ajustó a la praxis profesional y, en cualquier caso, afirma que el error de diagnóstico que causa un retraso en la detección de una patología "no otorga por sí mismo el derecho a obtener una indemnización, sino sólo cuando el médico se equivoca por no utilizar los medios a su alcance".

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