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dijous, 10 de maig del 2012

El tractament del cos extrany a l´ull



No existeix negligència mèdica.

Un acte mèdic freqüent a la consulta mèdica i no exempt de complicacions i reclamacions per part de l´usuari:  el tractament del cos extrany a l´ull.

No s´ha acreditat que l'acte mèdic realitzat fos inadeqüat en funció de les circumstàncies concurrents, ni la relació de causalitat entre aquest acte mèdic i el dany que es diu ocasionat per aquest acte mèdic.





Sentència en Castellà

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Alicante. Proc. Ordinario 2857/10, de 13 de Abril de 2012

El padecimiento de la úlcera corneal fue provocada por un grano de arena y no por la retirada del mismo

El Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Alicante ha desestimado la Demanda interpuesta por una paciente contra un Doctor y el Hospital por un supuesto actuar negligente al intentar barrer con fuerza la superficie del ojo al visualizar un grano de arena en el mismo, y provocar con ello lesiones y secuelas valorados en 30.000 euros.

En fecha 24 de enero de 2009, el paciente sufrió la caída de un cuerpo extraño en el ojo derecho, por lo que tras acudir a una óptica, la cual confirmó que estaba incrustado el cuerpo extraño, acudió al Hospital demandado.

Personado el paciente en el Hospital, fue asistido por el también facultativo demandado, quien procedió a la retirada del grano de arena mediante la aplicación de un anestésico local y espongostán, y con posterior prescripción de un colirio y óculos epitelizante para la cicatrización y remitiendo a control oftalmológico en 48 horas. El facultativo hizo constar en la Historia Clínica “pequeña escoriación en córnea”

Ese mismo día, tres horas más tarde, el paciente acudió a otro centro por dolor en el ojo, haciendo constar en la Historia Clínica “Ulcera Corneal OD” y prescribiendo pomada oftálmica, ciclopejico y oclusión 24 horas, remitiendo al paciente a consulta al día siguiente.

En fecha 25 de enero tras la revisión de la úlcera, se hizo constar “ulcera muy superficial, no infiltra y no presenta signos de infección”. Posteriormente, el paciente acudió a varios oftalmólogos por reapertura de la úlcera.

La cuestión esencial que se trata de dilucidar por el Juzgado es si la úlcera corneal que presentaba el paciente era causada por un cuerpo extraño o por la retirada del mismo grano por el facultativo, y si la misma técnica era inadecuada.

El Juzgador ha considerado que de las pruebas practicadas se resuelve que el factor desencadenante de la úlcera fue el propio traumatismo que se produjo por la partícula que golpeó la cornea y produjo una ruptura del epitelio, no pudiendo de otra manera quedar alojado el cuerpo extraño en la córnea. Por ello no puede ser la actuación del facultativo contraria a la lex artis.

Concluye el Juzgador, que la parte actora no ha cumplido con la carga de la prueba que le incumbía, en orden a acreditar la concurrencia de los presupuestos para la aplicación de la responsabilidad por negligencia médica que exige la jurisprudencia, especialmente al no acreditarse que el acto médico realizado fuera inadecuado en función de las circunstancias concurrentes, ni la relación de causalidad entre dicho acto médico y el daño que se dice ocasionado por dicho acto médico.

DOCUMENTS D´INTERÈS SOBRE  
URGÈNCIES OFTALMOLÒGIQUES







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