Condemnat per agredir a un metge que no li va receptar el que demanava!
L'acusat va copejar al sanitari quan aquest esmorzava en un bar després
de no accedir a les seves peticions en el Centre de Salut. Se li imputa
un delicte d'atemptat a l'autoritat.
El veí d'Alcalá de Guadaíra ha estat condemnat a un any de presó i el
pagament d'1.000 euros d'indemnització per golpejar al metge d'un Centre de
Salut que no li va receptar els medicaments que demanava.
Font: Diario Médico
Tribuna. Sanción de las agresiones por vía administrativa
Hay conductas violentas de los
pacientes hacia sus médicos que quedan impunes a pesar de constituir un
grave atentado contra el entorno de seguridad y convivencia que debe
rodear el trabajo del profesional. El Colegio de Medicos de Barcelona y
la Generalitat están trabajando de manera conjunta para penar por vía
administrativa estos actos al amparo de la Ley Orgánica 1/1992, sobre
protección de la seguridad ciudadana.
El Colegio Oficial de Médicos de Barcelona (COMB)
aprobó en julio de 2010 la creación de la Unidad Integral de Violencia
Contra el Médico con la función principal de gestionar todo lo
relacionado con hechos de violencia o incidentes violentos contra un
médico de su demarcación colegial.
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Desde su inicio, se planteó reforzar sus relaciones
profesionales con la Fiscalía Superior del TSJ de Cataluña, con la que
en febrero de 2011 se firmó un convenio de colaboración, así como buscar
respuesta a conductas de agresividad verbal protagonizadas por usuarios
de la sanidad pública y que, por no revestir la suficiente gravedad,
quedan extra-muros del Derecho Penal, pudiendo quedar impunes.
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La consulta 2/2008 de la Fiscalía General del Estado
Sobre la calificación jurídico-penal de las agresiones a funcionarios
públicos en los ámbitos sanitario y educativo establece la calificación
de delito de atentado para las agresiones graves contra funcionarios
públicos, dejando la puerta abierta, en el caso de que se traten de
conductas leves, para su consideración como infracciones de carácter
administrativo. La Fiscalía fundamenta esta conclusión basándose en la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha ampliado el concepto de
orden público en las sentencias del 4 de diciembre de 2007 y del 27 de
enero de 2003. Se viene entendiendo que las actividades efectuadas por
funcionarios públicos en el ámbito del derecho a la salud del artículo
43 de la Constitución afectan a los principios básicos de convivencia.
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Habiéndose avanzado sustancialmente en materia de
protección por vía penal del personal sanitario que desempeña su función
en centros públicos, debe fomentarse igualmente dicha protección en el
ámbito administrativo, llegándose al convencimiento de que, de acuerdo
con la doctrina jurisprudencial y no existiendo una regulación
específica de orden administrativo en la materia, nada impediría aplicar
la Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la seguridad ciudadana.
Funcionario público
Si partimos del concepto de funcionario público del personal sanitario que presta sus servicios en los centros de la red asistencial pública, dado el carácter de servicio público y universal de la actividad que vienen desarrollando en ellos, cabe llegar a la conclusión de que dicha actividad incide dentro del espacio público que conforma el ámbito de aplicación de la referida ley. El artículo 1 de la norma señala que su finalidad es "proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades" y "asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas"; lo cual, extrapolado al campo de la sanidad pública, vendría a traducirse en la erradicación de cualquier comportamiento que impida, obstruya o dificulte el libre ejercicio del derecho a la salud de los ciudadanos consagrado en el artículo 43 de la Constitución, y en velar por que los profesionales sanitarios puedan prestar sus servicios en condiciones de seguridad y en un marco de convivencia pacífica.
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Así, conductas leves de agresividad verbal producidas
por los usuarios de la sanidad pública contra los médicos u otro
personal sanitario que se encuentra en el ejercicio de sus funciones, y
siempre que hayan provocado una alteración del orden con perturbación
del servicio público, pueden ser constitutivas de una infracción contra
la seguridad ciudadana tipificada en el art. 26 i) de la LO 1/92 que
sanciona el "alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las
vías, espacios o establecimientos públicos", siendo evidente que los
centros de la Administración sanitaria revisten esta condición. En
consecuencia, conductas que hasta el momento quedaban impunes serían
ahora sancionables en vía administrativa.
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Con la finalidad de poder llevar a cabo esta
iniciativa, el COMB ha firmado un convenio de colaboración con el
Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña para que,
producido el incidente, desde el centro se requiera la presencia de una
dotación policial para que levante un acta de denuncia donde se recoja
la información relevante como el motivo de su intervención,
manifestaciones de los implicados, situación que constatan cuando
llegan, datos de testigos..., para que de esta forma pueda tramitarse el
expediente administrativo y, si procede, imponer la sanción que
corresponda. La aplicación de esta norma es una medida más para la lucha
contra la agresividad en el medio sanitario. La experiencia nos
demostrará si esta iniciativa redunda en una mayor tranquilidad y un
mejor servicio a los ciudadanos.
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