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dimarts, 13 de gener del 2009

Els símptomes determinen si és necessària una TC












El Tribunal Superiori ha absolt l'Administració després de l'òbit d'una pacient per un tumor cerebral.

La sentència confirma un de l'Audiència Nacional, que deia que la TC no era preceptiva en un primer moment per falta de símptomes.



Més informció en Castellà:

"El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia Nacional que absolvía a la Administración por el fallecimiento de una paciente a la que no se le detectó un tumor cerebral.

Los magistrados del alto tribunal desestiman el recurso de casación interpuesto por los familiares de la fallecida al descartar la existencia de responsabilidad patrimonial en la actuación de los servicios médicos.

La Audiencia Nacional rechaza el argumento principal de la demanda, que sostenía que la realización una tomografía computerizada (TC) cuando la enferma acudió por primera vez a urgencias habría servido para detectar el tumor que causó su fallecimiento.

Según los hechos probados, la enferma fue al hospital por presentar un cuadro de agitación psicomotriz y conducta desorganizada.

La exploración general y la neurológica fueron normales, constando únicamente como antecedente clínico un episodio de agitación sufrido dos años antes.

Tras administrar a la paciente un tratamiento con ansiolíticos, se le remitió a la unidad de salud mental, pero a los pocos días regresó al servicio de urgencias por agitación psicomotriz.

Durante los meses siguientes fue controlada por su médico de cabecera y por los servicios de Oftalmología y Salud Mental.

A los siete meses desde su primera visita a urgencias, regresó a dicho servicio por cefalea, vómitos y desorientación temporo-espacial.

La TC reveló la existencia de un tumor cerebral y la craneotomía confirmó un astrocitoma anaplásico gemistocítico con inflitración del lóbulo temporal y occipital izquierdo. La paciente falleció siete días después.

Los magistrados descartan cualquier tipo de responsabilidad por no haberse realizado la TC en la primera consulta a urgencias, pues "no se sospechaba la existencia de un trastorno neurológico, como lo demuestra el hecho de no haberse requerido la presencia de un neurólogo".

En concreto, la sintomatología apareció claramente en los meses posteriores. Además, el fallo aclara que "pedir esa prueba a todos los enfermos mentales que acuden a urgencias muy probablemente colapsaría los servicios de Radiodiagnóstico y encarecería mucho la asistencia".

Impune cuando no afecta al resultado
La realización de una TC puede ser vital para el diagnóstico de una patología, pero su retraso no da lugar a responsabilidad de la Administración si no afecta al desarrollo de la enfermedad, según el TSJ de Aragón (ver DM del 21-IV-2008).