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dimecres, 4 de setembre del 2013

Pèrdua d'oportunitat pel diagnòstic tardà d´un càncer de pulmó


 
 
Pèrdua d'oportunitat per diagnosticar tarda un càncer de pulmó

Condemnen al Servicio Gallego de Salud pel retard en el diagnòstic de càncer de pulmó en un pacient que va resultar mortal.

Sentència en Castellà: 
 
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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a indemnizar con 25.000 euros a la esposa de un paciente que falleció a los 78 años por un avanzado cáncer de pulmón con metástasis cerebrales.
La sentencia reconoce que existió un retraso de diagnóstico, y calcula la indemnización por la pérdida de oportunidad que causó esta mala praxis en el abordaje de la enfermedad.
El enfermo acudió junto a su esposa a la médico de cabecera porque acusaba un deterioro cognitivo, cambios de humor y problemas para dormir. La médico derivó al paciente a Psiquiatría, donde, tras varias pruebas diagnósticas, deciden ingresarlo en Neumología, confirmándose el diagnóstico final de adenocarcinoma pulmonar estadio IV con metástasis cerebrales. Es decir, que cuando se le diagnosticó, un mes y medio después de ser derivado por su médico de cabecera, la enfermedad estaban tan avanzada que sólo pudo recibir atención paliativa.
Sin fechas claras
Atendiendo a la sentencia, que no es todo lo explícita en fechas que cabría desear para alcanzar un mejor entendimiento del caso, el retraso fue de semanas. Además, de acuerdo con lo expresado por el perito judicial, en cuyo informe se sostiene la sentencia, de los síntomas presentados por el enfermo era muy difícil deducir el cáncer de pulmón que padecía.
· La sentencia se fundamenta en la afirmación del perito judicial de que si el cáncer de pulmón se diagnostica a tiempo es una enfermedad curable
 
De hecho, el mismo perito reconoce que no presentó signo ni síntomas previos, aunque, a renglón seguido recoge el fallo: el perito judicial manifiesta que "sí es cierto, cuando se le pregunta que si es posible afirmar que a este paciente se le diagnosticó con considerable retraso su enfermedad, que resultó mortal y que cuando fue diagnosticado ya era irreversible", añadiendo que ,"según los datos que constan en el expediente aparece reflejada la tos productiva solamente un mes y medio antes del diagnóstico de cáncer de pulmón".
Admisión parcial

El juez admite que "no se puede concluir que el diagnóstico fuese precoz", y reconoce así una pérdida de oportunidad, porque, además, según afirmó el perito judicial en el juicio "el cáncer de pulmón, si se diagnostica a tiempo es una enfermedad curable".
La defensa de la familia del fallecido fue emprendida por Cipriano Castreje, abogado colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente, que solició una indemnización por daño desproporcionado, más elevada de la que finalmente ha terminado concediendo el juez.
La sentencia estima parcialmente el recurso condenando al Sergas a compensar con 25.000 euros la pérdida de oportunidad en el diagnóstico de un cáncer de pulmón. 
Font: Diario Médico
 
 
 

dimarts, 16 de juliol del 2013

Un any de pressió per amenaçar a un metge de Zamora





El Jutjat penal ha condemnat a M.I.F.M com a autor directe criminalment responsable d'un delicte d'atemptat de l'article 550 i 551.1 del Codi penal a la pena de "un any de presó" amb accessòria d'inhabilitació especial per al dret de sufragi passiu durant el temps de la condemna, en la seva sentència nº 296/13 de data 17 de juny de 2013, segons ha informat el Col·legi de Metges de Zamora.

El Jutjat considera provat, segons l'entitat col·legial, que el dia 2/07/2010, l'acusat es va dirigir al Servei d'Urgències de l'Hospital Virgen de la Cocha de Zamora buscant al metge que moments abans havia atès a una pacient amiga, després de localitzar-ho ho va insultar amb frases com "Ets un fill de puta. Et vaig a matar, ja t'enxamparé fora" alçant els punys cap al metge qui va aconseguir emparar-se després d'una porta, mentre el condemnat la copejava en repetides ocasions.

L'acusat va manifestar la seva conformitat amb els fets i amb la pena sol·licitada pel Ministeri Fiscal i l'acusació particular exercitada per la Lletrada del Col·legi de Metges.

Es recorda com "es vénen succeint les sentències condemnatòries dels diferents Jutjats d'Instrucció i Penal pels successos, tant verbals com a físics, dels quals són objecte els metges en l'exercici de la seva activitat professional".






dimecres, 3 de juliol del 2013

El Suprem reitera que els Serveis Públics Sanitaris tenen una obligació de mitjans i no de resultats


 

 
 
 
 
 
Idees Clau
 
 
1.- Encara que va haver-hi retard al diagnòstic, no hi ha pèrdua d'oportunitat quan el resultat és satisfactori

2.- El Suprem reitera que els serveis públics tenen una obligació de mitjans


Resum de la sentència en Castellà:


La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un paciente, al que se tardó en diagnosticar un tumor. El hombre acudió a su médico de atención primaria al tener dolores en la cadera. Pocos días después se le practicó una radiografía. Al no mejorar con los tratamientos pautados se solicitó la realización de una resonancia magnética. Un mes después, se procedió a la realización de una punción-biopsia, cuyo diagnóstico fue “plasrnocitoma solitario en ala ilíaca derecha con pico monoclonal IgG Kappa”.

Un mes después el paciente comenzó con radioterapia. Según el conjunto de la actividad probatoria no es posible deducir que hubiese existido mala praxis o imprudencia, por parte de la Administración sanitaria. El informe médico apunta que la lesión tumoral aparecía ya en la primera radiografía, pero estaba enmascarada por la superposición de asas intestinales, resultando imposible su diagnóstico. La misma situación se reprodujo con la telerradiografía, pero a la vista que el tratamiento no resultaba efectivo se consideró oportuno realizar la resonancia.

Además, en este caso concurren otros factores que dificultaban el diagnóstico de sospecha, como es la edad del paciente, de 32 años., puesto que solo el 5 por ciento de los casos de esta enfermedad afectan a personas jóvenes.


El fallo de instancia rechaza que no se agotaran los medios de diagnóstico, “sino que lo que revelaron los que racionalmente se emplearon, no aportaron datos que hicieran sospechar la lesión que padecía el paciente”.

La relación entre el retraso diagnóstico y el tratamiento instaurado, según el recurrente, obligó a un tratamiento muy agresivo, mientras que si se le hubiera detectado antes, hubiera sido más suave y de menor sufrimiento físico y psicológico.

Por su parte, el Informe de la Inspección recoge que “el tratamiento del tumor se ha realizado de acuerdo a los protocolos internacionales aceptados” y que la “agresividad del tratamiento está relacionada con la gravedad de la enfermedad no con el retraso en el diagnóstico”.

Según el alto tribunal, en cuanto a la pérdida de oportunidad alegada por el paciente para que se proceda a su aplicación “no solo tiene que existir mala praxis médica, que en este caso no se ha acreditado, sino que como el resultado final fue satisfactorio no parece que el paciente haya perdido oportunidad de otro más positivo”. 

 
Por último, el Supremo recuerda que los servicios públicos tienen una obligación de medios y no se les puede exigir más que una actuación correcta y a tiempo conforme a las técnicas vigentes en función del conocimiento de la práctica sanitaria.
 
 
 
 
 
 


 

dimecres, 12 de juny del 2013

Quatre metges són condemnats en via penal per ometre l´exploració neurològica





 

L'Audiència de Madrid ha imposat un any de presó i inhabilitació professional a dos especialistes i una multa per faltes a dos MIR per tractar un ictus com si fos una depressió.


Resum de la sentència en Castellà
 
Herramientas de Contenido
 
Es difícil que un periodista o un juez sea imputado en un proceso penal por un delito relacionado con el ejercicio de su profesión. Pero en el caso de los médicos esta posibilidad existe. Así les ha ocurrido a cuatro facultativos, dos médicos especialistas y dos residentes, que han sido condenados por la Audiencia Provincial de Madrid a un año de prisión e inhabilitación profesional, en el caso de los especialistas, y a pagar una multa de diez días con una cuota de diez euros, por una imprudencia leve, para las médicos residentes en Psiquiatría que cuando ocurrieron los hechos estaban en su segundo y cuarto año.
Además, la condena incluye una indemnización por responsabilidad civil de 880.000 euros, una cifra que, según recoge la sentencia, ya ha sido abonada por las compañías aseguradoras.
 
Cuando comenzó todo
Los hechos que se juzgan ocurrieron a finales de agosto de 2001, cuando la afectada, una mujer de 36 años, fue trasladada al servicio de Urgencias de un gran hospital de Madrid porque "sufría mareos, cefaleas y sensación de pérdida de fuerza en el brazo derecho".

La médico que la atendió, del área de Medicina Interna, realizó una exploración general y neurológica, una analítica y una radiografía de tórax, concluyendo en "probable síndrome ansioso-depresivo" y derivándola a Psiquiatría, donde un residente de segundo año le dio el alta.
Al día siguiente, a las 21 horas, la mujer se sintió mal y volvió a Urgencias del mismo hospital, donde la atendieron las dos residentes de Psiquiatría que han sido condenadas en el proceso. Las MIR, de segundo y cuarto año, declararon en el juicio que en ese momento la paciente presentaba "estado de inquietud y no podía hablar". Su marido, que la acompañaba, relató los antecedentes de la enferma, resumidos en "embolismo pulmonar sufrido cuatro años antes y padre fallecido por infarto cerebral".
 
Signos neurológicos
En ese punto, la sentencia recoge que "ninguna de ellas [las residentes] realizó a la paciente una exploración neurológica que descartara una patología de este carácter, a pesar de estimar las dos que la pérdida de fuerza y del habla pueden ser signos neurológicos". Sin embargo, reconocieron la complicación de la situación y decidieron consultar telefónicamente al médico adjunto y jefe del servicio de Urgencias de la unidad de Psiquiatría, y también condenado en el juicio. El especialista ordenó sedar a la paciente para tranquilizarla y someterla a sujeciones.

El reproche de la Audiencia a la conducta del especialista se centra en la falta de supervisión directa de la enferma ante las dudas expresadas por las residentes y que, además, "no se cerciorara", aunque fuera por teléfono, de que las residentes habían descartado cualquier patología neuronal, con la realización de alguna prueba.
A la mañana, siguiente la mujer, que se encontraba inmovilizada, mostró "una ligera desviación de la comisura de la boca", según anotó el personal de enfermería en la hoja del control de madrugada.
El jefe de servicio de Psiquiatría, el cuarto y último condenado en el proceso, entró esa mañana al servicio y con todo el historial de la enferma, incluido el relato del marido sobre sus antecedentes, le diagnosticó "sintomatología depresiva aguda", sin realizar ninguna exploración neurológica. Cuando finalizó su turno, el médico adjunto que entró esa tarde exploró a la enferma, a las 17 horas, sin encontrar nada reseñable, y a las 22 horas se observaron "los primeros síntomas de hemiparesia y se pidió la interconsulta de Neurología".
Al realizar una TC se puso en evidencia el infarto isquémico de arteria cerebral media izquierda que padecía la enferma y, entonces, se actuó en consecuencia.
El ictus diagnosticado tarde le ha dejado importantes secuelas: una hemiparesia derecha grave, afasia motora, diplopía de ojo derecho por debilitamiento de los músculos oculares externos con pérdida del campo visual derecho del 25 por ciento y paresia de la acomodación.
A la luz de estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid ya dictó sentencia condenatoria en los mismos términos que ha recogido la Audiencia Provincial de Madrid, en su desestimación al recurso presentado por los médicos. 
Inadmisión del recurso
La Audiencia señala la importancia del informe del forense para determinar la responsabilidad penal de la actuación de los facultativos, pues en él se establece "en qué medida se ha infringido la norma de cuidado, fundamento del denominado tipo imprudente". Pues, según recoge el especialista "se debió haber efectuado un acto médico fundamental, como es la exploración neurológica [...], mediante las maniobras para valorar la asimetría de la fuerza (maniobras Mingazzini)".

Los médicos también alegaron que a la paciente la vieron una docena de facultativos que, sin embargo, están exentos de responsabilidad. Para responder a esta cuestión, la Audiencia aclara que se trataba de un "ictus in crecendo" -amparada en el forense-, así el cuadro que presentaba la paciente el primer día que acudió a Urgencias "era menos perfilado, menos nítido y más de tipo psicológico, mientras que el del día siguiente sí aparece perfilado".
La Audiencia concluye que la condena, que es firme, "no es por no haber evitado el ictus, sino por no realizar una exploración neurológica".
 
La culpa del residente en vía penal
La Audiencia aclara en su sentencia que "si bien hay que tener en cuenta que en el sistema implantado en la Sanidad Pública de Medicina Jerarquizada, el médico residente se limita a realizar una asistencia sanitaria tutelada", las dos MIR juzgadas "debieron haber realizado una exploración neurológica y es por esa omisión por la que son condenadas". Pues, "no olvidemos que eran licenciadas en Medicina", puntualiza la resolución judicial. 
 
 
INFORMACIÓ ANNEXA  
 
 
 
 
 
 
 
 

divendres, 31 de maig del 2013

Condemna per donar d'alta a un malalt psiquiàtric que es va suïcidar mitja hora després de rebre l´alta mèdica




Segons la sentència va existir un anormal funcionament dels serveis sanitaris públics


Notícia de la sentència en castellà:

El Juzgado Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona ha condenado al Servei Català de la Salut (CatSalut) a indemnizar con 94.700 euros a la familia de un paciente psiquiátrico que se suicidó  media hora después de recibir el alta hospitalaria, a pesar de que precisamente había ingresado en el centro por las lesiones que se produjo en un intento previo de morir.

El fallo considera probado que el paciente, con esquizofrenia paranoide y trastorno mixto de la personalidad diagnosticados, ingresó en un hospital a las 4.30 horas del 6 de julio de 2008, derivado desde el ambulatorio y después de las lesiones que le causó lanzarse contra un vehículo con la intención de matarse.

A pesar de que el hombre ya había estado ingresado en el mismo centro en 1998 y 2003, durante periodos comprendidos entre los quince y los veinte días, y por tanto el hospital disponía de su historial médico, el personal de guardia decidió darle el alta el mismo día que ingresó.

Ante la negativa de la familia a acudir a buscarlo porque no estaba de acuerdo con el alta, fue enviado en una ambulancia hasta el domicilio de sus padres, donde residía, y donde protagonizó una discusión con su padre que le provocó a éste lesiones que tuvieron que ser atendidas de urgencia, ya que le lanzó una banqueta.

De este modo, alrededor de media hora después de llegar al domicilio familiar, salió y se dirigió a una casa contigua, desde cuyo tejado se lanzó al vacío, muriendo en el acto, ha indicado el fallo, que considera probado que existió un "anormal funcionamiento de los servicios sanitarios públicos".

La demanda, interpuesta en diciembre de 2008 por la hermana y el padre del fallecido, fue rechazada en un primer momento por el CatSalut, al entender que la asistencia médica había sido correcta y se había ajusta a la praxis médica, si bien el fallo admite todavía la presentación de un recurso de apelación.




Davant això, que cal saber?



INFORMACIÓ ANNEXA








dimecres, 22 de maig del 2013

Condemna per prescriure un fàrmac que va generar un càncer de mama i no informar dels riscos



 

 

 
 
 
L'Audiència Provincial de Madrid ha condemnat a una ginecòloga a indemnitzar amb 22.000 euros a una pacient de 47 anys a la que va prescriure durant deu anys un tractament hormonal substitutiu, no indicat, i que va originar el desenvolupament d'un tumor de mama de naturalesa maligna.

L'Audiència ha estimat íntegrament el recurs d'apel·lació interposat per la demandada revocant una sentència dictada en instància pel Jutjat nombre 4 d'Alcorcón i en conseqüència estimant la demanda inicial presentada.

La pacient va acudir a la consulta de la doctora, que va decidir prescriure-li, preventivament, un tractament hormonal substitutiu (Nuvelle), indicat per combatre els símptomes de la menopausa quan, en realitat, la pacient tenia una menstruació normal i no havia experimentat cap símptoma de menopausa
 
 
 
 
Més informació de la Sentència en Castellà:
 
 

Además, la paciente nunca fue informada de los posibles efectos adversos del fármaco ni de la existencia de tratamientos alternativos. Durante más de diez años la doctora recetó el fármaco a la paciente, sin descanso, "contraviniendo todos los protocolos e ignorando los alarmantes estudios que durante esos años fueron publicados, relacionando dichos tratamientos hormonales con el riesgo de desarrollo de carcinomas". Finalmente, tras más de diez años de tratamiento, la paciente desarrolló un cáncer de mama, por el que tuvo que someterse a una "delicada" intervención y posterior tratamiento, sin que hasta la fecha haya recibido el alta médica, ante el riesgo de recidiva del carcinoma.

El estudio anatomopatológico realizado al tumor extirpado objetivó la relación de causalidad entre el tratamiento hormonal y el desarrollo del cáncer. Pero la defensa de la doctora defendió que el tratamiento hormonal favoreció el crecimiento y desarrollo de un cáncer de mama preexistente, lo que lo condujo al diagnóstico en estadios iniciales, hecho que favoreció a la paciente, unos argumentos que la Audiencia rechaza y califica de "sorprendentes e insólitos". Por un lado, la Audiencia concluye que se infringió el artículo 2.2 de la ley de Autonomía del Paciente así como lo dispuesto en el artículo 4.1 de dicha norma legal, "puesto que si la paciente tenía pleno derecho a conocer la información disponible sobre el medicamento" aunque fuera "verbalmente", no queda acreditado que así fuera.

"Nada de ello figura en la historia clínica, por tanto, se ha infringido de forma clara y patente dicha normativa legal y se ha realizado una omisión de prueba de dicha información", señala la Audiencia Provincial en este sentido, que también analiza como "elemento fundamental" la "relación de causalidad entre el medicamento suministrado durante diez años y el desarrollo del tumor cancerígeno".

En este sentido, señala que las pruebas practicadas de naturaleza documental son "contundentes" en el sentido de que si bien en 1998, fecha en la que se inició el tratamiento, "no existía constancia de los riesgos", ya en el 2002 se hacía constar dicho riesgo y "las recomendaciones posteriores incidían aún con mayor fuerza en el riesgo evidente de la toma continuada" de este medicamento. "Se sostiene de forma un tanto sorprendente por el perito de la demandada que el medicamento no es generador del tumor sino que exclusivamente favorece su crecimiento", destaca la sentencia, en la que se añade que es "insólito entender que es un beneficio para la paciente el provocarle el desarrollo de un tumor cancerígeno".

Así, considera que está "acreditado" el tratamiento pautado durante más de diez años con el medicamento Nouvelle, "la falta de información de los riesgos del citado medicamento a la demandante y "la existencia de abundantísima bibliografía médica y de consejos escritos del Ministerio de Sanidad sobre la evaluación de los riesgos graves de la toma de este medicamento. A todo ello, también "estando acreditado el desarrollo de un tumor de mama de naturaleza maligna por la demandante, a cuyo desarrollo y evolución contribuyó decisivamente el citado medicamento, no puede sino necesariamente estimarse la demanda del procedimiento y revocar la sentencia de instancia", destaca.


 
 
 
 
 

divendres, 17 de maig del 2013

Còdic ictus: la clínica i el temps és el més important!




Per greus seqüeles neuronals


Gairebé un milió d'euros per no tractar un ictus a temps

Un jutjat ha condemnat al Servei Extremeny de Salut a indemnitzar amb 775.000 euros més interessos legals per una pèrdua d'oportunitat.




La dona sofreix greu seqüeles neuronals després d'un ictus que, segons la sentència, va tenir un abordatge hospitalari equivocat. 


La resolució és ferma.




Sentència en Castellà:
Los hechos que se juzgan comenzaron a las 8 de la mañana, cuando la paciente se levantó con mareos. Una hora y media después fue atendida por el médico del centro de salud que indicó en el informe "probable ictus" y avisó al médico del 112 que insistió en el mismo juicio de aproximación. Con estas valoraciones fue trasladada al servicio de Urgencias del hospital más próximo, donde un primer médico insistió en la probabilidad descrita y, por ello, avisó a una neuróloga. A la paciente se le hizo una TC que dio normal.Respaldada en esa prueba, la neuróloga derivó a la enferma al otorrino, considerando que no sufría el infarto cerebral del que habían sospechado sus colegas. Éste, sin embargo, sí consideró la posibilidad del ictus, "a pesar de una TC normal", según recoge el informe.
Eran las 11:30 y la paciente permanecía postrada en una camilla del hospital a la espera de una resonancia magnética. A las cinco de la tarde, con las conclusiones de la prueba de imagen, se informó a los familiares de que la paciente padecía una "la lesión compatible con la isquemia cerebral".
El juez refleja en la sentencia que "todos los facultativos que vieron a la recurrente, a excepción de la neuróloga, sospecharon de un ictus, lo cual da carta de naturaleza a la conclusión del perito de la recurrente en relación al carácter deficiente de la anamnesis inicial de aquélla". Pero es más, insiste el juez, "incluso la defectuosa anamnesis y valoración de la neuróloga se hubiera salvado con el propio informe del otorrino a raíz del cual se debería haber procedido a indagar en la patología neurológica de la recurrente, máxime cuando todavía, a las 11:30 horas, estaba dentro del periodo ventana que permitía, cualquiera que fuera la naturaleza del ictus, el uso de trombolíticos".
La condena se sostiene en una pérdida de oportunidad, pues si se hubiera aplicado el tratamiento trombolítico dentro del periodo ventana hubiera supuesto una mejora en el pronóstico de la paciente al haber aumentado las posibilidades de curación del ictus y las posibilidades de vencer sus secuelas". La paciente es dependiente para las actividades cotidianas.
La sentencia es clara al explicar que la mala praxis asistencial consistió "en no poner a disposición de la paciente a su debido tiempo los medios terapéuticos necesarios para afrontar su cuadro, al menos desde que se informó por el otorrino", es más, el fallo apunta que la práctica correcta en ese caso hubiera sido realizar una resonancia magnética inmediata de contraste y el uso de trombolíticos.

Pérdida de oportunidad 

¿Qué hubiera pasado si se hubiera actuado a tiempo? ¿Se hubieran evitado las secuelas que padece la paciente? El fallo asume que no se puede probar "a ciencia cierta que ello hubiera evitado las consecuencias del ictus", pero señala que "basta con cierta probabilidad de que la actuación médica hubiera evitado el daño, aunque no quepa afirmarlo con certeza, para que proceda la indemnización".
 
 
 
 
 
 
INFORMACIÓ ANNEXA
 
 











 

dimecres, 8 de maig del 2013

Reflexions sobre la sentència d'auxili en la porta del Centre Sanitari


 


L'Audiència Provincial de Ciudad Real va absoldre del delicte d'omissió d´auxili a un metge d'Urgències, en una sentència que qüestiona la doctrina mantinguda pel Tribunal Suprem sobre aquesta figura penal.  
 
 
Ver anterior entrada en:


 
 
Escrit per Juan Siso Martín. Professor de Dret Sanitari

 
 
El profesional sanitario casi nunca actúa en el terreno de la certeza, pocas veces en el de la probabilidad, y muy frecuentemente en el de la incertidumbre. En este escenario de lucha, además, contra lo inevitable, la enfermedad o la muerte, es comprensible la necesidad, por parte del profesional, de reflexión y medida en la toma de decisiones.
Una reciente resolución de la Audiencia Provincial de Ciudad Real declara no culpable al facultativo que se encontraba prestando servicio en un centro sanitario y fue avisado de una urgencia externa, negando su asistencia a ella, basándose en que "no hubo conciencia del desamparo ni del peligro de la víctima, pues la única información con la que contaba el facultativo era que el paciente estaba inconsciente y estaba siendo atendido por agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado". Además el facultativo "ofreció llamar al 112, urgencias extrahospitalarias".
El Código Penal vigente, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, compone esta figura delictiva con los siguientes elementos: 1) que el autor sea un profesional sanitario y que se encuentre en obligación de asistencia; 2) que exista peligro grave para la persona que precisa asistencia; 3) que aquella persona se encuentre en situación de desamparo, e indefensa; 4) que exista conciencia, por parte del profesional, de la situación de grave peligro de la víctima. El desconocimiento de la concreta situación de indefensión de la víctima relativiza enormemente esta figura. La mera representación del peligro, por parte del profesional, y de la posibilidad de daño es suficiente, pues siendo delito doloso, basta con la aparición del dolo eventual, y 5) que se produzca la denegación de asistencia o el abandono del servicio.
Estrategia de defensa
Concurren aquí los elementos 1 y 5, pero la defensa del profesional orientó su estrategia a desdibujar el tipo penal mediante la actuación sobre el 3 y el 4. El profesional, según recoge la resolución judicial de la Audiencia de Ciudad Real, manifestó que no tenía conciencia del desamparo de la persona en peligro, toda vez que estaba siendo atendido por agentes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que sólo sabía que se encontraba inconsciente y que, por otra parte, ofreció llamar al 112. Estos planteamientos, aceptados en el enjuiciamiento, hicieron desaparecer la antijuridicidad de la acción al no concurrir la conducta dolosa exigible.
La negativa pierde su carácter de delictiva al encontrar, según la resolución, fundamento en la ausencia de grave peligro y de un escenario de desamparo. En el respeto a este pronunciamiento, que necesito decir que no comparto, formularé algunas preguntas: ¿La presencia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en una situación crítica de salud, elimina el desamparo? No estaba sólo, pero ¿disponía de la atención que precisaba? Y sobre todo, ¿cómo sabía el facultativo que no había grave peligro sin ver, siquiera, a la persona desatendida? El estado de inconsciencia de la víctima y la proximidad reclamaban su presencia.
Jurisprudencia
Hay una sentencia sobre un caso enormemente parecido y sobre el que conviene reflexionar, resuelto por el Tribunal Supremo (RJ. 2008/1406). A las 7:35 horas un ciudadano sufrió, conduciendo, un episodio cardíaco y se estrelló. Lo sucedido fue presenciado por un viandante que llamó al 061, a las 7:40. Otra persona, que también pasaba por allí, acudió al centro de salud, que estaba situado a 50 metros, y expuso el suceso al celador, que llamó al 061 para requerir asistencia, siendo informado de que ya se dirigía allí. El médico de guardia, que conoció lo que ocurría por el celador, permaneció en el edificio, confiado en la llegada del dispositivo sanitario avisado. El accidentado permaneció vivo mientras tenían lugar las conversaciones en el centro sanitario. El 061 no llegó a tiempo y el ciudadano falleció.
El médico fue declarado culpable, debiendo resaltarse que, incluso estaba en marcha el dispositivo sanitario 061. La negativa a dicha asistencia, en la situación de incertidumbre de la víctima, fue suficiente para declarar la culpabilidad del profesional. De esta doctrina judicial, conformada no sólo por esta sentencia, se aparta la resolución de la Audiencia de Ciudad Real, bajo fundamentos jurídicos, a mi juicio, cuestionables.


Prestar ayuda a quien se encuentra en situación de desamparo y de necesidad constituye una de las más palmarias obligaciones de solidaridad. Este débito humano cobra especial relevancia, y por ello genera especial responsabilidad, cuando el socorro es debido por el ejercicio de la profesión sanitaria del obligado a la asistencia.
Acudir el profesional a un aviso de emergencia sanitaria y encontrarse con una situación no emergente es mejor que no acudir y producirse, por ese motivo, un daño irreparable. Este planteamiento es imprescindible bajo criterios de seguridad asistencial, para el paciente, y de seguridad jurídica, para el profesional.
 

dilluns, 29 d’abril del 2013

Omissió del deure d´auxili a Urgències: el facultatiu ha de tenir coneixement de la gravetat del pacient

 

 
 
 
Idees clau de la sentència
 
 
1.- L'Audiència de Ciudad Real absol a un facultatiu del delicte d'omissió d´auxili. L'imputat no tenia consciència del desemparament ni de la gravetat de la situació.

2.- El succés va tenir una important repercussió social a Ciudad Real, on un jove va morir a les portes d'un hospital sense arribar a ser atès pel metge d'urgències d'aquest centre, perquè aquest va rebutjar abandonar el seu lloc i acudir en auxili del malalt.

3.- Els pares del mort es van querellar contra el facultatiu i consideraven que havia estat una omissió del deure d´auxili. La sentència, que absol al metge, ha estat pronunciada per l'Audiència Provincial de Ciudad Real, en un judici amb jurat popular.

4.- Per delicte d'omissió cal que existeixi una conducta dolosa, és a dir, que el facultatiu tingués coneixement de la gravetat del pacient


Més informació en Castellà

El fallo es firme y reconoce que el acusado "no realizó una negativa expresa a llevar a cabo la asistencia sanitaria que se le pedía porque [...] ofreció la alternativa de llamar al 112, urgencias extrahospitalarias".
La Policía Local y la Guardia Civil se personaron en el juicio como testigos porque fueron ellos quienes encontraron al joven en estado de parada cardiorrespiratoria, y también los que acudieron al hospital más cercano reclamando la atención de urgencias. Sin embargo, la actuación de estos cuerpos de seguridad adoleció de una falta de coordinación, según recoge el fallo, que fue, en último término, lo que explica que desde que la Guardia Civil acudió a la llamada de la compañera del fallecido, alertando de la situación de su pareja, hasta que llegó la ambulancia transcurriera más de una hora.
La sentencia deja claro que el médico tuvo una actitud de colaboración y no se negó a ayudar. Es decir, no se "ha enervado el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado".
Pregunta básica
La cuestión legal que subyace en esta resolución, y en la que la sentencia no entra por ser un juicio con jurado popular, es si el médico debía o no abandonar su puesto en la urgencia hospitalaria y acudir a atender al joven.
La parte demandada, aclara que "entre las obligaciones del médico de urgencias no está la de atender una emergencia extrahospitalaria", pues así lo recoge el Real Decreto 866/2001, que establece las funciones en urgencias de un hospital. Sin embargo, la norma admite matices, "pues es preciso para la comisión del delito que exista una conducta dolosa". Esto quiere decir que al juzgar la omisión de socorro se tiene en cuenta "en qué medida el médico tiene conciencia del desamparo y del peligro de la víctima".
En el caso juzgado, "no hubo conciencia del desamparo ni del peligro de la víctima, pues la única información con la que contaba el facultativo era que el paciente estaba inconsciente y estaba siendo atendido por agentes de las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado".
Medios de actuación
Pero, ¿en el caso de que el médico hubiera acudido al auxilio del joven hubiera cambiado algo? Esta pregunta es "otra cuestión para determinar si la actuación está médicamente indicada" y, por tanto, si hay indicios de delito o no. Sobre esta cuestión, el letrado apunta que "fuera del servicio de urgencias el profesional requerido no cuenta con los medios materiales y de diagnóstico, a diferencia de lo que ocurre con los servicios de emergencia extrahospitalarios".