L'Audiència de Madrid ha imposat un any de presó i inhabilitació professional a dos especialistes i una multa per faltes a dos MIR per tractar un ictus com si fos una depressió.
Resum de la sentència en Castellà
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Es difícil que un periodista o un juez sea imputado en un proceso penal por un delito relacionado con el ejercicio de su profesión. Pero en el caso de los médicos esta posibilidad existe. Así les ha ocurrido a cuatro facultativos, dos médicos especialistas y dos residentes, que han sido condenados por la Audiencia Provincial de Madrid a un año de prisión e inhabilitación profesional, en el caso de los especialistas, y a pagar una multa de diez días con una cuota de diez euros, por una imprudencia leve, para las médicos residentes en Psiquiatría que cuando ocurrieron los hechos estaban en su segundo y cuarto año.
Además, la condena incluye una indemnización por responsabilidad civil de 880.000 euros, una cifra que, según recoge la sentencia, ya ha sido abonada por las compañías aseguradoras.
Cuando comenzó todo
Los hechos que se juzgan ocurrieron a finales de agosto de 2001, cuando la afectada, una mujer de 36 años, fue trasladada al servicio de Urgencias de un gran hospital de Madrid porque "sufría mareos, cefaleas y sensación de pérdida de fuerza en el brazo derecho".
La médico que la atendió, del área de Medicina Interna, realizó una exploración general y neurológica, una analítica y una radiografía de tórax, concluyendo en "probable síndrome ansioso-depresivo" y derivándola a Psiquiatría, donde un residente de segundo año le dio el alta.
Al día siguiente, a las 21 horas, la mujer se sintió mal y volvió a Urgencias del mismo hospital, donde la atendieron las dos residentes de Psiquiatría que han sido condenadas en el proceso. Las MIR, de segundo y cuarto año, declararon en el juicio que en ese momento la paciente presentaba "estado de inquietud y no podía hablar". Su marido, que la acompañaba, relató los antecedentes de la enferma, resumidos en "embolismo pulmonar sufrido cuatro años antes y padre fallecido por infarto cerebral".
Signos neurológicos
En ese punto, la sentencia recoge que "ninguna de ellas [las residentes] realizó a la paciente una exploración neurológica que descartara una patología de este carácter, a pesar de estimar las dos que la pérdida de fuerza y del habla pueden ser signos neurológicos". Sin embargo, reconocieron la complicación de la situación y decidieron consultar telefónicamente al médico adjunto y jefe del servicio de Urgencias de la unidad de Psiquiatría, y también condenado en el juicio. El especialista ordenó sedar a la paciente para tranquilizarla y someterla a sujeciones.
A la mañana, siguiente la mujer, que se encontraba inmovilizada, mostró "una ligera desviación de la comisura de la boca", según anotó el personal de enfermería en la hoja del control de madrugada.
El jefe de servicio de Psiquiatría, el cuarto y último condenado en el proceso, entró esa mañana al servicio y con todo el historial de la enferma, incluido el relato del marido sobre sus antecedentes, le diagnosticó "sintomatología depresiva aguda", sin realizar ninguna exploración neurológica. Cuando finalizó su turno, el médico adjunto que entró esa tarde exploró a la enferma, a las 17 horas, sin encontrar nada reseñable, y a las 22 horas se observaron "los primeros síntomas de hemiparesia y se pidió la interconsulta de Neurología".
Al realizar una TC se puso en evidencia el infarto isquémico de arteria cerebral media izquierda que padecía la enferma y, entonces, se actuó en consecuencia.
El ictus diagnosticado tarde le ha dejado importantes secuelas: una hemiparesia derecha grave, afasia motora, diplopía de ojo derecho por debilitamiento de los músculos oculares externos con pérdida del campo visual derecho del 25 por ciento y paresia de la acomodación.
A la luz de estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid ya dictó sentencia condenatoria en los mismos términos que ha recogido la Audiencia Provincial de Madrid, en su desestimación al recurso presentado por los médicos.
Inadmisión del recurso
La Audiencia señala la importancia del informe del forense para determinar la responsabilidad penal de la actuación de los facultativos, pues en él se establece "en qué medida se ha infringido la norma de cuidado, fundamento del denominado tipo imprudente". Pues, según recoge el especialista "se debió haber efectuado un acto médico fundamental, como es la exploración neurológica [...], mediante las maniobras para valorar la asimetría de la fuerza (maniobras Mingazzini)".
La Audiencia concluye que la condena, que es firme, "no es por no haber evitado el ictus, sino por no realizar una exploración neurológica".
La culpa del residente en vía penal
La Audiencia aclara en su sentencia que "si bien hay que tener en cuenta que en el sistema implantado en la Sanidad Pública de Medicina Jerarquizada, el médico residente se limita a realizar una asistencia sanitaria tutelada", las dos MIR juzgadas "debieron haber realizado una exploración neurológica y es por esa omisión por la que son condenadas". Pues, "no olvidemos que eran licenciadas en Medicina", puntualiza la resolución judicial.
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