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dilluns, 7 de novembre del 2016

Reflexions sobre el reconeixement mèdic i part de lesions


Article d'opinió escrit per Miguel Fernández-Melero Enríquez de Medicina Gaditana

".....En este caso se trata de un conspicuo médico amigo, que me plantea la siguiente cuestión por email, del cual copio y pego literalmente:

“A ver qué me aconsejas con esta situación, Miguel… Quería comentarles un caso para saber su opinión, algo relacionado con partes de lesiones y reconocimientos médicos en el servicio de urgencias.

En la última guardia se presenta un padre (con custodia compartida) con su hija para hacer un reconocimiento de la menor (13 años) ya que ésta le está amenazando que le va a denunciar ante la guardia civil por agresión (cogerla del cuello y zarandearla) entonces el padre acude para dejar constancia que no tiene lesiones (aconsejado por la propia guardia civil según comentó) por si las moscas!! Sería interesante saber la opinión de algún profesional experto en estos temas ya que me imagino que habrá más casos dada la sociedad en la que vivimos y que estos casos nos comprometen mucho –legalmente- en nuestra labor asistencial y conviene andar con pies de plomo y tener las cosas bien claras. Sin más y en espera de su respuesta-recomendaciones reciban un cordial saludo”.

La verdad es que no conozco ni un solo precedente parecido al caso práctico que se me plantea, ni tengo noticias de que en los Códigos que manejamos se resuelva un supuesto como el que se cuenta.

La compleja cuestión de las relaciones paterno-filiales se estudia en la carrera de Derecho en la asignatura de Civil III, y se regula en los artículos 154 y siguientes del Código Civil, parte de los cuales han sido modificados por la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 y otras disposiciones varias.

El primer problema que se presenta en este caso es que tenemos que saber si la menor permite que se le haga un reconocimiento, lo que resulta fundamental pues ningún médico puede realizar un reconocimiento a alguien que no se deja, ya que ello podría ser considerado trato degradante (artículo 173 del Código Penal). Y dudo mucho que la menor permita que se le haga ese reconocimiento médico, si resulta que ya ha anunciado cuáles son sus intenciones con respecto a su padre.

Por otra parte, aunque lo autorice, ese reconocimiento sería absurdo, pues aunque se le haga y resulte que en ese momento está completamente ilesa, y el médico así lo certifique, la denuncia se puede producir afirmando la denunciante que la agresión ha ocurrido inmediatamente después de ser reconocida.

Ello nos llevaría a otra cuestión, que se deriva de la anterior y es el anuncio de presentación de denuncia falsa por parte de la menor, lo que se regula en el artículo 456 del Código Penal. Por eso no creo que el reconocimiento médico vaya a resolver el problema de ese padre, sino a generarle otros varios.

Más que plantearle ese problema de familia al médico, ese padre debería acudir a su abogado, quien debe ser el que le aconseje sobre cómo actuar con esa hija..."

dilluns, 1 de febrer del 2016

Els reconeixements mèdics específics en la gestió de riscos laborals: Algunes implicacions jurídiques


La Medicina del Treball és una de les disciplines preventives bàsiques que la Llei 31/95 de Prevenció de Riscos Laborals, el RD 39/97 Reglament dels Serveis de Prevenció i posterior reglamentació estableixen per a una adequada gestió de la Prevenció de Riscos Laborals. La seva funció és la Vigilància de la Salut dels treballadors, que es constitueix com una obligació de l'empresari, regulada en l'art. 22 de la Llei 31/1995 de Prevenció de Riscos Laborals i en paral·lel el dret del treballador al que ha de garantir-se el seu estat de salut enfront de les condicions de treball.

Font original en castellà de Javier Cassini Gómez de Cadis, Auditor de Sistemes de Gestió en Prevenció de Riscos Laborals en PREVYCONTROL i Eulogio Silva Silva, Relacions Institucionals CUALTIS Consultor per PRL d'Artillo Advocats.

 


Una de las actividades principales de esta Especialidad, y en la que vamos a centrarnos en esta ocasión, es la realización de los Reconocimientos Médicos Específicos, necesarios para comprobar los posibles efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. El empresario está obligado a ofrecer a sus trabajadores la realización de las pruebas médicas necesarias para ello.   

Otro aspecto será si existe una correlativa obligatoriedad para el trabajador de someterse a estas pruebas médicas, lo que nos lleva al tema de la voluntariedad u obligatoriedad para el trabajador, que trataremos posteriormente. 

En cualquier caso, el empresario debe garantizar y probar el cumplimiento efectivo de esta actividad, ofreciéndola mediante la previa comunicación escrita dirigida al trabajador, que contendrá la información de las pruebas médicas específicas a que debe someterse, en relación a los riesgos a que está o estará expuesto y la solicitud de su consentimiento expreso. 

En cuanto a los tipos de reconocimientos médicos, en atención al momento en que se  deben realizan, pueden ser:
    Inicial o previo a la asignación del puesto: Estos se realizarán a la incorporación al trabajo antes de designarles un puesto o tarea y cuando se les asignen nuevas  tareas. Este pretende verificar si el trabajador reúne los requisitos físicos necesarios para desempeñar las tareas fundamentales de su trabajo, sin que puedan aparecer razonablemente alteraciones de la salud producidos o agravados por el trabajo. 

    Periódicos: Estos son aquellos que se realizan a intervalos de tiempo para el seguimiento de los efectos de las condiciones de trabajo en la salud del trabajador. La periodicidad vendrá condicionada por una normativa, reglamentación técnica, convenio colectivo o por determinación del responsable médico de la empresa. 

    Reincorporación: Cuando se reincorpore al trabajo tras bajas de larga duración, para determinar la adecuación al puesto de trabajo.
La característica y objetivo común de todos ellos es la especificidad, entendida como la adecuación de las pruebas a las condiciones de trabajo a que esté sometido cada trabajador. Si éste es el objetivo fundamental, resulta claro que no nos debe valer cualquier tipo de reconocimiento médico sino que debemos ajustar el contenido del reconocimiento al puesto de trabajo; también es importante la periodicidad con la que se realice el reconocimiento médico. 

Con respecto al contenido, las pruebas deben estar relacionadas con los riesgos a que estén expuestos. Es lo que se denomina especificidad. Como es habitual que se incluyan pruebas no directamente relacionadas con las condiciones de trabajo, para que no pierdan esa especificidad, deberán tener un tratamiento diferenciado y así hacerlo constar en la información al trabajador; es decir, aquellas pruebas que sean indispensables para conocer y seguir los posibles efectos de las condiciones de trabajo sobre su salud deben encontrarse diferenciadas de aquellas otras cuya finalidad no sea ésta de manera estricta, si no que persigan aportarle al trabajador información sobre su estado de salud general.

Con respecto a la periodicidad, se determinará por distintas fuentes y criterios, así, puede venir impuesta por una normativa o reglamentación específica, como es el caso del Convenio Colectivo de la Construcción, que define la obligatoriedad y la periodicidad anual, o las que regulan la presencia de contaminantes, como el ruido, polvo de sílice, cloruro de vinilo monómero, agentes citostáticos, etc. En su defecto, debe aplicarse el criterio del Médico del Trabajo responsable de las Unidades Básicas Sanitarias de los servicios de prevención.

Otro aspecto fundamental en lo que se refiere a los reconocimientos médicos  es la confidencialidad de la información que se derive de ellos, la cual solo podrá estar disponible para el trabajador, la unidad básica sanitaria responsable de su salud, y la autoridad sanitaria, en su caso. 

Esto afecta al modo de entrega de resultados. A la empresa solamente debe llegar un documento, "informe de aptitud", que refleje la aptitud o no aptitud de un trabajador para una determinada ocupación o puesto, al objeto de adscribirlo o no al desempeño de este o para tomar medidas de adecuación del puesto de trabajo y a la necesidad de introducir o de mejorar las medidas de protección o de prevención. 

Al trabajador se le hará llegar de manera confidencial los resultados concretos del reconocimiento médico al que se ha sometido y recomendaciones, en su caso. Resulta de capital importancia mantener escrupuloso respeto a la confidencialidad de los datos según lo estipulado en el Art.22 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y, en general, a la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de carácter personal. No debemos olvidar que estamos tratando con datos sanitarios y que éstos se encuentran especialmente protegidos a tenor de lo dispuesto en la citada normativa. Las consecuencias para la empresa y para los servicios que estén realizando los reconocimientos médicos pueden llegar a ser económicamente muy importantes, como es bien conocido. 

Con respecto a quienes pueden realizar estos reconocimientos médicos, solamente los facultativos especialistas, médicos y enfermeros, integrados en el área médica del servicio de prevención, propio o ajeno, de la empresa. 

Con respecto a dónde se tienen que realizar los reconocimientos médicos específicos, será en las instalaciones sanitarias fijas o en unidades móviles que cuenten con la Autorización Sanitaria correspondiente y estén debidamente acreditadas por el servicio de prevención propio o ajeno de la empresa. Podrán intervenir centros e instalaciones especializados concertados por estos para la realización de pruebas o determinaciones especiales (laboratorios clínicos, centros radiológicos, etc.). 

Con respecto a la necesidad del consentimiento del trabajador y la voluntariedad para el mismo, se regula en el Art.22.1 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales[i], en el que parece instaurarse el principio de la voluntariedad para el trabajador. No obstante, la redacción de dicho precepto no está libre de dudas y es fuente de conflictos, por lo que merece algunas consideraciones.
La importancia para el empresario de tener clara la naturaleza de las pruebas médicas en cada caso y actuar preventivamente en consecuencia, determinará si se está incurriendo en algún tipo de responsabilidad por omisión en esta materia.  Esta idea tiene especial importancia si tenemos en cuenta que, en la mayoría de las ocasiones, los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador no se producen de manera inmediata, sino que aparecerán a medio o largo plazo, incluso cuando el trabajador afectado ya no presta sus servicios en la empresa en cuestión. 

Las excepciones a la voluntariedad viene enunciada en el mismo precepto, así, no será voluntario el reconocimiento médico para el trabajador en los siguientes casos:
    1. Los reconocimientos que sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores (trabajos especialmente penosos, peligrosos, con presencia de contaminantes y, en general, los que puedan ocasionar daños para la salud que puedan derivar en incapacidades).
    2. En los que sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo o para terceros (manejo de sustancias explosivas, conducción de vehículos, uso de maquinaria pesada, manejo de grúas u otros equipos de manejo de cargas).
    3. Porque exista una disposición legal en relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad (Convenios Colectivos, los expresamente regulados por una reglamentación específica, como en el caso del amianto, polvo de sílice, productos cancerígenos y mutagénicos, pantallas de visualización de datos o los relacionados en la lista de Enfermedades Profesionales reconocidas, regulada en RD 1150/2015 de 18 de diciembre).
En los dos primeros supuestos se deberá instar previamente informe de los representantes de los trabajadores. No obstante, este informe no será vinculante para el empresario.
En cualquier caso, para que se pueda apreciar el carácter obligatorio del reconocimiento médico, las pruebas propuestas al trabajador deben ser específicas en el sentido ya analizado con anterioridad, pudiendo constituir causa de despido para el trabajador que se niegue. En este mismo sentido se pronuncia abundante Jurisprudencia, entre otras, la Sentencia del Tribunal Constitucional 196/2004 de 15 de noviembre, STSJ Extremadura 182/2013 y 44/2013, STSJ Murcia 229/2013, STSJ Andalucía 548/2012, STSJ Cataluña 3692/2011, STS 178/2014. 

Un caso especial es el de los trabajadores especialmente sensibles. Se entiende por tales, aquellos que por sus características personales (personas especialmente sensibles a productos, menores de edad) o por su estado (mujeres en periodo de embarazo o lactancia), las condiciones de trabajo pueden afectarles de manera distinta que al resto de trabajadores, por lo que requieren una mayor protección o tratamiento diferenciado. Por este motivo en la Evaluación de Riesgos de cada puesto de trabajo debe existir una mención expresa a las posibles prohibiciones o limitaciones que tendrán las personas especialmente sensibles para su desempeño. Para la definición de estos requerimientos y limitaciones deberá colaborar el área Técnica y el de Vigilancia de la Salud de la empresa. 

Del mismo modo, deberán identificarse a los trabajadores que por sus características o estado deban considerarse como especialmente sensibles, porque parece evidente que el control de la salud y estado de estos trabajadores adquiere una importancia de primera magnitud y no actuar en consecuencia pudiera ser fuente de responsabilidades.

Por todo lo anterior y como conclusión al asunto de la voluntariedad, como norma general, el reconocimiento médico será voluntario. Si la empresa considera que hay determinados puestos de trabajo en que resultaría obligatoria su realización, debe actuar del siguiente modo:
  • Definir los puestos en que es obligatorio la realización de reconocimiento médico, precisar la causa que lo justifica, en base a lo establecido en el Art. 22.1 de la Ley 31/95 y solicitar informe al respecto al Área de Medicina del Trabajo, sea organización técnica propia o ajena, así como a las Áreas Técnicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Definir las pruebas médicas específicas obligatorias en cada caso, mediante el asesoramiento del responsable de Medicina del Trabajo.
  • Con este argumento, solicitar informe a la Representación Legal de los Trabajadores. Este informe no tiene carácter vinculante aunque es conveniente que exista acuerdo. Parece acertado que este acuerdo se tome en el seno del Comité de Seguridad y Salud, si existe.
  • Hacer constar en el ofrecimiento y comunicación de los reconocimientos médicos a los trabajadores afectados las pruebas que son obligatorias e irrenunciables
  • Proceder en consecuencia. En estos casos de obligatoriedad, ante negativas injustificadas, deberán tomarse acciones disciplinarias, pudiendo constituir causa de despido.
[i] Artículo 22. 1 Ley 31/1995  "Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento", por lo que parece instaurar el principio general de la voluntariedad para el trabajador. No obstante, a continuación establece que, "De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad".

dijous, 2 de gener del 2014

Premi Dardo:un reconeixement que s'agraeix!









El Premi Dards és un premi simbòlic que es concedeix entre bloguers i que reconeix la dedicació, la creativitat i l'esforç de mantenir un blog, així com la capacitat per transmetre valors personals, culturals i ètics.

Font original i el Bloc que m'ho ha atorgat ha estat: El Blog del Hipertenso


L'acceptació del premi suposa:


1. Incloure una imatge del premi en el bloc 
2. Esmentar i enllaçar el bloc que ens ha atorgat el premi 
3. Triar i seleccionar el premi a 15 blocaires


Segurament em deixo molts blogs de molta qualita, però ja que toca triar els meus seleccionats són:































dimecres, 20 d’agost del 2008

Randy Pausch , un exemple:

"Gracias al blog el balsamo de Fierabras, he conocido la historia Randy Pausch ,padre de 3 niños y profesor de informática de la Universidad Carnegie Mellon (Estados Unidos), este brillante profesional, considerado una de las 100 personas más influyentes del mundo por la revista 'Time', falleció el 25 de Julio de 2008 a causa del cáncer de páncreas que sufría , después de batir récords de descargas en Internet y ventas de libros por sus discursos sobre como afrontar positivamente esa enfermedad.
Pausch se convirtió en un fenómeno mediático en Estados Unidos y un referente mundial, tras realizar una conferencia sobre cómo imaginaba los últimos días de su vida y en las que su optimismo conmocionó a los asistentes.
Inmediatamente sus vídeos se convirtieron en un fenómeno de masas, con más de 10 millones de descargas en Youtube, foros, una comunidad en Facebook --'Randy Pausch es mi héroe'-- y un blog visitado diariamente por millones de personas, en el que escribía asiduamente.
Llegó a dar un discurso ante el Congreso estadounidense, fue invitado en varias ocasiones a programas de televisión y recientemente se publicó un libro sobre su historia --'La última lección'--, que en dos semanas fue el más vendido de Estados Unidos, y ya se ha adaptado a 32 países, superando los 5 millones de ejemplares".