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dilluns, 7 de novembre del 2016

Reflexions sobre el reconeixement mèdic i part de lesions


Article d'opinió escrit per Miguel Fernández-Melero Enríquez de Medicina Gaditana

".....En este caso se trata de un conspicuo médico amigo, que me plantea la siguiente cuestión por email, del cual copio y pego literalmente:

“A ver qué me aconsejas con esta situación, Miguel… Quería comentarles un caso para saber su opinión, algo relacionado con partes de lesiones y reconocimientos médicos en el servicio de urgencias.

En la última guardia se presenta un padre (con custodia compartida) con su hija para hacer un reconocimiento de la menor (13 años) ya que ésta le está amenazando que le va a denunciar ante la guardia civil por agresión (cogerla del cuello y zarandearla) entonces el padre acude para dejar constancia que no tiene lesiones (aconsejado por la propia guardia civil según comentó) por si las moscas!! Sería interesante saber la opinión de algún profesional experto en estos temas ya que me imagino que habrá más casos dada la sociedad en la que vivimos y que estos casos nos comprometen mucho –legalmente- en nuestra labor asistencial y conviene andar con pies de plomo y tener las cosas bien claras. Sin más y en espera de su respuesta-recomendaciones reciban un cordial saludo”.

La verdad es que no conozco ni un solo precedente parecido al caso práctico que se me plantea, ni tengo noticias de que en los Códigos que manejamos se resuelva un supuesto como el que se cuenta.

La compleja cuestión de las relaciones paterno-filiales se estudia en la carrera de Derecho en la asignatura de Civil III, y se regula en los artículos 154 y siguientes del Código Civil, parte de los cuales han sido modificados por la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 y otras disposiciones varias.

El primer problema que se presenta en este caso es que tenemos que saber si la menor permite que se le haga un reconocimiento, lo que resulta fundamental pues ningún médico puede realizar un reconocimiento a alguien que no se deja, ya que ello podría ser considerado trato degradante (artículo 173 del Código Penal). Y dudo mucho que la menor permita que se le haga ese reconocimiento médico, si resulta que ya ha anunciado cuáles son sus intenciones con respecto a su padre.

Por otra parte, aunque lo autorice, ese reconocimiento sería absurdo, pues aunque se le haga y resulte que en ese momento está completamente ilesa, y el médico así lo certifique, la denuncia se puede producir afirmando la denunciante que la agresión ha ocurrido inmediatamente después de ser reconocida.

Ello nos llevaría a otra cuestión, que se deriva de la anterior y es el anuncio de presentación de denuncia falsa por parte de la menor, lo que se regula en el artículo 456 del Código Penal. Por eso no creo que el reconocimiento médico vaya a resolver el problema de ese padre, sino a generarle otros varios.

Más que plantearle ese problema de familia al médico, ese padre debería acudir a su abogado, quien debe ser el que le aconseje sobre cómo actuar con esa hija..."