L'Audiència Provincial de Ciudad Real va absoldre del delicte d'omissió d´auxili a un metge d'Urgències, en una sentència que qüestiona la doctrina mantinguda pel Tribunal Suprem sobre aquesta figura penal.
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Escrit per Juan Siso Martín. Professor de Dret Sanitari
El profesional
sanitario casi nunca actúa en el terreno de la certeza, pocas veces en el de la
probabilidad, y muy frecuentemente en el de la incertidumbre. En este escenario
de lucha, además, contra lo inevitable, la enfermedad o la muerte, es
comprensible la necesidad, por parte del profesional, de reflexión y medida en
la toma de decisiones.
Una reciente
resolución de la Audiencia Provincial de Ciudad Real declara no culpable al
facultativo que se encontraba prestando servicio en un centro sanitario y fue
avisado de una urgencia externa, negando su asistencia a ella, basándose en que
"no hubo conciencia del desamparo ni del peligro de la víctima, pues la única
información con la que contaba el facultativo era que el paciente estaba
inconsciente y estaba siendo atendido por agentes de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado". Además el facultativo "ofreció llamar al 112, urgencias
extrahospitalarias".
El Código Penal
vigente, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, compone esta figura delictiva
con los siguientes elementos: 1) que el autor sea un profesional sanitario y que
se encuentre en obligación de asistencia; 2) que exista peligro grave para la
persona que precisa asistencia; 3) que aquella persona se encuentre en situación
de desamparo, e indefensa; 4) que exista conciencia, por parte del profesional,
de la situación de grave peligro de la víctima. El desconocimiento de la
concreta situación de indefensión de la víctima relativiza enormemente esta
figura. La mera representación del peligro, por parte del profesional, y de la
posibilidad de daño es suficiente, pues siendo delito doloso, basta con la
aparición del dolo eventual, y 5) que se produzca la denegación de asistencia o
el abandono del servicio.
Estrategia de defensa
Concurren aquí los elementos 1 y 5, pero la defensa del profesional orientó su estrategia a desdibujar el tipo penal mediante la actuación sobre el 3 y el 4. El profesional, según recoge la resolución judicial de la Audiencia de Ciudad Real, manifestó que no tenía conciencia del desamparo de la persona en peligro, toda vez que estaba siendo atendido por agentes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que sólo sabía que se encontraba inconsciente y que, por otra parte, ofreció llamar al 112. Estos planteamientos, aceptados en el enjuiciamiento, hicieron desaparecer la antijuridicidad de la acción al no concurrir la conducta dolosa exigible.
Concurren aquí los elementos 1 y 5, pero la defensa del profesional orientó su estrategia a desdibujar el tipo penal mediante la actuación sobre el 3 y el 4. El profesional, según recoge la resolución judicial de la Audiencia de Ciudad Real, manifestó que no tenía conciencia del desamparo de la persona en peligro, toda vez que estaba siendo atendido por agentes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que sólo sabía que se encontraba inconsciente y que, por otra parte, ofreció llamar al 112. Estos planteamientos, aceptados en el enjuiciamiento, hicieron desaparecer la antijuridicidad de la acción al no concurrir la conducta dolosa exigible.
La negativa pierde su
carácter de delictiva al encontrar, según la resolución, fundamento en la
ausencia de grave peligro y de un escenario de desamparo. En el respeto a este
pronunciamiento, que necesito decir que no comparto, formularé algunas
preguntas: ¿La presencia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en una
situación crítica de salud, elimina el desamparo? No estaba sólo, pero ¿disponía
de la atención que precisaba? Y sobre todo, ¿cómo sabía el facultativo que no
había grave peligro sin ver, siquiera, a la persona desatendida? El estado de
inconsciencia de la víctima y la proximidad reclamaban su presencia.
Jurisprudencia
Hay una sentencia sobre un caso enormemente parecido y sobre el que conviene reflexionar, resuelto por el Tribunal Supremo (RJ. 2008/1406). A las 7:35 horas un ciudadano sufrió, conduciendo, un episodio cardíaco y se estrelló. Lo sucedido fue presenciado por un viandante que llamó al 061, a las 7:40. Otra persona, que también pasaba por allí, acudió al centro de salud, que estaba situado a 50 metros, y expuso el suceso al celador, que llamó al 061 para requerir asistencia, siendo informado de que ya se dirigía allí. El médico de guardia, que conoció lo que ocurría por el celador, permaneció en el edificio, confiado en la llegada del dispositivo sanitario avisado. El accidentado permaneció vivo mientras tenían lugar las conversaciones en el centro sanitario. El 061 no llegó a tiempo y el ciudadano falleció.
Hay una sentencia sobre un caso enormemente parecido y sobre el que conviene reflexionar, resuelto por el Tribunal Supremo (RJ. 2008/1406). A las 7:35 horas un ciudadano sufrió, conduciendo, un episodio cardíaco y se estrelló. Lo sucedido fue presenciado por un viandante que llamó al 061, a las 7:40. Otra persona, que también pasaba por allí, acudió al centro de salud, que estaba situado a 50 metros, y expuso el suceso al celador, que llamó al 061 para requerir asistencia, siendo informado de que ya se dirigía allí. El médico de guardia, que conoció lo que ocurría por el celador, permaneció en el edificio, confiado en la llegada del dispositivo sanitario avisado. El accidentado permaneció vivo mientras tenían lugar las conversaciones en el centro sanitario. El 061 no llegó a tiempo y el ciudadano falleció.
El médico fue
declarado culpable, debiendo resaltarse que, incluso estaba en marcha el
dispositivo sanitario 061. La negativa a dicha asistencia, en la situación de
incertidumbre de la víctima, fue suficiente para declarar la culpabilidad del
profesional. De esta doctrina judicial, conformada no sólo por esta sentencia,
se aparta la resolución de la Audiencia de Ciudad Real, bajo fundamentos
jurídicos, a mi juicio, cuestionables.
Prestar ayuda a quien se encuentra en situación de desamparo y de necesidad constituye una de las más palmarias obligaciones de solidaridad. Este débito humano cobra especial relevancia, y por ello genera especial responsabilidad, cuando el socorro es debido por el ejercicio de la profesión sanitaria del obligado a la asistencia.
Prestar ayuda a quien se encuentra en situación de desamparo y de necesidad constituye una de las más palmarias obligaciones de solidaridad. Este débito humano cobra especial relevancia, y por ello genera especial responsabilidad, cuando el socorro es debido por el ejercicio de la profesión sanitaria del obligado a la asistencia.
Acudir el profesional
a un aviso de emergencia sanitaria y encontrarse con una situación no emergente
es mejor que no acudir y producirse, por ese motivo, un daño irreparable. Este
planteamiento es imprescindible bajo criterios de seguridad asistencial, para el
paciente, y de seguridad jurídica, para el profesional.
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