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dimecres, 3 de juliol del 2013

El Suprem reitera que els Serveis Públics Sanitaris tenen una obligació de mitjans i no de resultats


 

 
 
 
 
 
Idees Clau
 
 
1.- Encara que va haver-hi retard al diagnòstic, no hi ha pèrdua d'oportunitat quan el resultat és satisfactori

2.- El Suprem reitera que els serveis públics tenen una obligació de mitjans


Resum de la sentència en Castellà:


La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un paciente, al que se tardó en diagnosticar un tumor. El hombre acudió a su médico de atención primaria al tener dolores en la cadera. Pocos días después se le practicó una radiografía. Al no mejorar con los tratamientos pautados se solicitó la realización de una resonancia magnética. Un mes después, se procedió a la realización de una punción-biopsia, cuyo diagnóstico fue “plasrnocitoma solitario en ala ilíaca derecha con pico monoclonal IgG Kappa”.

Un mes después el paciente comenzó con radioterapia. Según el conjunto de la actividad probatoria no es posible deducir que hubiese existido mala praxis o imprudencia, por parte de la Administración sanitaria. El informe médico apunta que la lesión tumoral aparecía ya en la primera radiografía, pero estaba enmascarada por la superposición de asas intestinales, resultando imposible su diagnóstico. La misma situación se reprodujo con la telerradiografía, pero a la vista que el tratamiento no resultaba efectivo se consideró oportuno realizar la resonancia.

Además, en este caso concurren otros factores que dificultaban el diagnóstico de sospecha, como es la edad del paciente, de 32 años., puesto que solo el 5 por ciento de los casos de esta enfermedad afectan a personas jóvenes.


El fallo de instancia rechaza que no se agotaran los medios de diagnóstico, “sino que lo que revelaron los que racionalmente se emplearon, no aportaron datos que hicieran sospechar la lesión que padecía el paciente”.

La relación entre el retraso diagnóstico y el tratamiento instaurado, según el recurrente, obligó a un tratamiento muy agresivo, mientras que si se le hubiera detectado antes, hubiera sido más suave y de menor sufrimiento físico y psicológico.

Por su parte, el Informe de la Inspección recoge que “el tratamiento del tumor se ha realizado de acuerdo a los protocolos internacionales aceptados” y que la “agresividad del tratamiento está relacionada con la gravedad de la enfermedad no con el retraso en el diagnóstico”.

Según el alto tribunal, en cuanto a la pérdida de oportunidad alegada por el paciente para que se proceda a su aplicación “no solo tiene que existir mala praxis médica, que en este caso no se ha acreditado, sino que como el resultado final fue satisfactorio no parece que el paciente haya perdido oportunidad de otro más positivo”. 

 
Por último, el Supremo recuerda que los servicios públicos tienen una obligación de medios y no se les puede exigir más que una actuación correcta y a tiempo conforme a las técnicas vigentes en función del conocimiento de la práctica sanitaria.