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divendres, 4 de juny del 2010

Cardiopatia vascular: Cal esgotar els mitjans disponibles per al diagnòstic



L'atenció va ser incompleta i amb una valoració errònia, diu el TSJ
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El Tribunal Superior de Justícia de Madrid ha condemnat l'Administració per no practicar una exploració vascular completa (eco-Doppler) per descartar una cardiopatia vascular.
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La pacient va sofrir un infart que, segons el tribunal, podia haver evitat-se o disminuït-se.
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Sentència en Castellà:
"La atención dispensada a la paciente fue correcta pero incompleta". Así lo reconoce la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha condenado a la Administración por una mujer que sufre una invalidez del 86 por ciento por un error de diagnóstico."
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"La demandante acudió al servicio de Urgencias por primera vez por una pérdida de fuerza en la pierna izquierda. Se le diagnosticó una ciática y se le envió a casa con un tratamiento farmacológico. .
Sin embargo, la debilidad muscular volvió a repetirse y esta vez se acordó su ingreso y se le hicieron pruebas encaminadas a buscar un origen motor del dolor de cintura para abajo.
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La conclusión de los facultativos fue que la paciente sufría un fenómeno psíquico conversivo y se le dio el alta con un tratamiento de corticoides.
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Sometida a esta medicación, tuvo un derrame y acudió a Urgencias, donde le diagnosticaron un infarto hiperagudo isquémico con trombosis in situ por posible oclusión de las carótidas.
Fue intervenida para la colocación de un stent y en la recuperación de la operación se manifestaron las secuelas del infarto: una parálisis de la parte izquierda del cuerpo, con una minusvalía del 86 por ciento.
.La acusación considera que la atención sanitaria no fue la correcta al no someter a la paciente a ningún estudio cardiovascular teniendo en cuenta los importantes factores de riesgo de la enferma. Antecedentes que presentaba su clienta de tabaquismo, hipercolesterolemia de origen genético y migrañas, para justificar la necesidad de esas pruebas. "
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Informe del perito judicial
"La atención médica dispensada en el servicio de Neurología fue correcta pero incompleta, puesto que al no poder establecer un diagnóstico preciso del proceso patológico, no se agotaron las posibilidades de otras enfermedades orgánicas (origen isquémico de la monoparesia) y se estableció un diagnóstico psiquiátrico erróneo de trastorno conversivo motor".
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Oportunidad perdida
"La pérdida de oportunidad de la mujer, por la que el TSJ de Madrid ha condenado a la Adminsitración, se justifica en que "de haberse realizado una exploración vascular completa y un estudio de imagen de vasos cerebrales (eco-Doppler), es altamente probable que hubieran podido detectarse las lesiones vasculares de troncos supraórticos".
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El tribunal llega a decir que un diagnóstico a tiempo "hubiera evitado o aminorado la trombosis que se presentó a la paciente".