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divendres, 4 de juny del 2010

El diagnòstic prenatal té un marge d'error inevitable



El Tribunal Superior de Justícia de Madrid ha absolt l'Administració després de la malformació congènita d'un bebè que no va ser detectada durant la gestació.
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La sentència aclareix que les proves de diagnòstic prenatal tenen un percentatge d'error que no pot evitar-se.
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Les tècniques de diagnòstic prenatal tenen un percentatge d'error inevitable. Aquesta és la premissa de la qual ha partit el Tribunal Superior de Justícia de Madrid per absoldre l'Administració de la demanda interposada pels pares d'un nen amb una acondroplasia heterocigota no detectada durant les primeres setmanes de gestació.
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Comentaris de la Sentència en Castellà
"La resolución judicial se apoya en dos hechos: ese margen de error ligado a las técnicas ecográficas y que la patología que padece el menor es una "malformación especialmente difícil de diagnosticar".
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"Los magistrados se basan en las conclusiones de los informes periciales frente a los argumentos de la demanda, que imputan la responsabilidad a la Administración teniendo en cuenta los antecedentes de la gestante."
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En efecto, según detalla la demanda, se trataba del tercer embarazo de la paciente, con 38 años de edad y que tenía una hija con un síndrome de Turner y diabetes gestacional.
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Los peritos no aprecian mala praxis durante el control del embarazo ni en las pruebas diagnósticas realizadas.
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Así, los peritos afirman que la gestación de la mujer fue correctamente catalogada de alto riesgo teniendo en cuenta los antecedentes familiares, su edad y el aumento de la traslucencia nucal que se había detectado en el feto en la primera de las ecografías...
Ante estas características, "las pruebas realizadas fueron las que se recomiendan en este tipo de gestaciones", es decir, las establecidas en los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia.
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El diagnóstico de la patología que finalmente presentó el feto no pudo determinarse antes "porque en la ecografía de la semana 20 no había signos compatibles con un retraso en la estatura".
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La acondroplasia "se sospechó en la ecografía de la semana 28 y se confirmó en la de la 31 semana".

Sin opción a abortar
Además, según las periciales aportadas al proceso "el diagnóstico ecográfico prenatal de las alteraciones esqueléticas supone una gran dificultad sobre todo en los dos primeros trimestres del embarazo".
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En cualquier caso, los magistrados, que declaran la conformidad de la actuación sanitaria con la lex artis, aclaran que "en ningún caso la malformación que se discute podía ser considerado como grave tara física, de acuerdo con el artículo 417 bis del Código Penal", que establece las causas que ampararían una interrupción voluntaria del embarazo.
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Al no estar incluido en las indicaciones de dicho precepto, la embarazada "no lo podía invocar" para abortar .