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dimarts, 14 de setembre del 2010

Cal fer el Consentiment Informat en una prova d´esforç


Cal informar encara que sigui de forma verbal!













Idees Clau:

1.- Tenim que informar el malalt dels riscs de la prova d'esforç a què es va sotmetre. La sentència no aprecia negligència en l'actuació dels serveis mèdics i declara que la mort del malalt no va ser com a conseqüència de la prova que se li va realitzar.

2.- Reclamació per falta de consentiment informat: Hauria estat suficient a efectes d'obtenir consentiment per a la seva pràctica, informació verbal sobre els riscs de mortalitat que podria portar, entre ells i en un percentatge mínim (1 per cada 10.000).

3.- Els magistrats del tribunal autonòmic afirmen que la prova resultava en aquest cas "absolutament indicada, ja que segons els seus resultats podria haver-se tractada i curat la seva malaltia cardíaca".

4.- Hi ha l´obligació a informar degudament el pacient sobre la necessitat, conveniència i conseqüències possibles de l'actuació mèdica i tractament a què serà sotmès

5.- Hi ha la necessitat d'una informació sobre els riscs que doni resposta al dret d'autonomia del pacient. La doctrina unànime dels tribunals aposten per desterrar els formularis genèrics de consentiment informat en favor d'aquells que siguin concrets i específics.


Més informació en Castellà:
 
Según el dictamen pericial, "el infarto no puede atribuirse a la prueba de esfuerzo, y la existencia prestada a su tratamiento se produjo en tiempo y forma adecuados, lo que excluye que pueda imputarse responsabilidad a la Administración".
El infarto sufrido por el enfermo no puede atribuirse a la prueba de esfuerzo, y la asistencia prestada a su tratamiento fue adecuada.
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No corre la misma suerte la reclamación por falta de consentimiento informado. Los magistrados del tribunal autonómico afirman que la prueba resultaba en este caso "absolutamente indicada, ya que según sus resultados podría haberse tratado y curado la dolencia cardiaca". La sentencia aclara que, tal y como establece la jurisprudencia, "habría sido suficiente a efectos de obtener consentimiento para su práctica, información verbal sobre los riesgos que podría acarrear, entre ellos y en un porcentaje mínimo (1 por cada 10.000) el fallecimiento del sometimiento a ella".
Sin embargo, en el caso analizado, la Administración sanitaria ha reconocido que "el consentimiento no se recabó por escrito". Además, "asumiendo la carga de la prueba que le incumbía, tampoco ha acreditado que dicha información se suministrase verbalmente al paciente".
En consecuencia, la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Valencia declara que dicha omisión constituye "una infracción de la lex artis en cuanto ésta obliga a informar debidamente al paciente sobre la necesidad, conveniencia y consecuencias posibles de la actuación médica y tratamiento a que va a ser sometido". La finalidad es que el enfermo "tome la decisión oportuna".

El Tribunal Superior de Valencia ha recordado en un fallo que el paciente debe ser informado de los riesgos de una prueba diagnóstica, aunque sea de forma verbal. La condena por no hacerlo se fija en 15.000 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha condenado a la Consejería de Sanidad por no informar al enfermo de los riesgos de la prueba de esfuerzo a la que se sometió. El fallo no aprecia negligencia en la actuación de los servicios médicos y declara que el fallecimiento del enfermo no fue como consecuencia de la prueba que se le realizó.
Según consta en la sentencia, el enfermo acudió al hospital para someterse a una prueba de esfuerzo después de haber de sufrido unos meses antes una angina de pecho. Tras presentar inadaptación y disnea, los médicos acordaron detener la prueba para inyectarle isótopos, cuyo resultado se valoró en el servicio de Medicina Nuclear. Durante su estancia en el servicio el paciente refirió dolor torácico, por lo que fue trasladado a Urgencias para su valoración. Dos días después falleció por un infarto agudo de miocardio.
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