Font: PW Magazine
Titol: "La prueba pericial ergonómica: Un instrumento técnico al servicio de la Administración de Justicia en el procedimiento de Seguridad Social"
El Informe o Dictamen Pericial Ergonómico consiste en plasmar en un documento el estudio que un Perito Ergónomo ha realizado sobre una o varias cuestiones que se le han preguntado, sabiendo que, llegado el caso, tendrá que defender lo escrito en el mismo en un juicio oral. Su realización se dirige a convencer al Tribunal de la exactitud o inexactitud de las afirmaciones que efectúan las partes en el procedimiento. Se trata pues de un instrumento técnico que el Juez necesita por no dominar la ciencia, arte o profesión, y cuyos conocimientos se hacen necesarios para la solución procesal de una incógnita.Los Peritos Ergónomos, desde la competencia profesional y legitimación que nos proporciona el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), somos los profesionales competentes con conocimientos científicos y técnico-jurídicos, que ayudan al Juez de Instancia a valorar los hechos y circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos. Para entender el objeto de la prueba pericial y sus ámbitos de aplicación vamos a destacar una serie de campos que resultan básicos para su comprensión:1. Incapacidad laboral. Especialmente importante es establecer la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad temporal o permanente.
Dado el carácter marcadamente profesional de la incapacidad es obvio que ha de condicionarse en todo momento al tipo de trabajo que hubiere de realizar el operario y, por ello, cuando se trata de evaluar una eventual incapacidad, el análisis de la tarea tiene que ser selectivo, pues, si bien un conocimiento general es necesario, interesa, no obstante, puntualizar y concretar aquellos aspectos en los que se involucra el sistema órgano-función que ha sido afectado, directa o indirectamente, por la lesión sufrida por el sujeto.2. Accidente de trabajo. Los Trastornos Músculo Esqueléticos (T.M.E.) abarcan una serie de problemas de salud, que se pueden dividir en dolor y lesiones de espalda, por otro lado tenemos las Lesiones por Movimientos Repetitivos (L.M.R.) en las que se cuentan principalmente los trastornos de origen laboral de las extremidades superiores.Estas patologías han de ser consideradas como accidente de trabajo y el papel a desempeñar por el perito ergónomo habrá de ser el de informar sobre las condiciones ergonómicas en que se vino desempeñando el trabajo y, si esto no fuera posible, explicar de manera concreta en qué medida la falta de adaptación entre puesto y persona podría dar lugar a esas lesiones o patologías o en qué medida la falta de condiciones ergonómicas correctas puede dar lugar a la agravación de enfermedades que ya se padeciesen.3. Enfermedad profesional. Fundamentalmente se tratará de informar sobre las condiciones ergonómicas del puesto, con aplicación de los diversos métodos de evaluación de carga física, movimientos repetitivos o carga mental. Esto en el mejor de los casos, ya que en la mayoría nos tendremos que conformar con una explicación o informe sobre los movimientos repetitivos, carga postural, y esfuerzo de trabajo e intentar establecer un nexo causal entre el desempeño de la profesión, con sus condiciones ergonómicas, y la enfermedad contraída.4. Recargo de prestaciones. El principal papel que ha de prestar el perito ergónomo, es el de asesorar a las diferentes partes integrantes del conflicto sobre el significado de la Ergonomía y la estrecha relación que esta tiene con la salubridad del trabajador. El informe o dictamen pericial ergonómico deberá ir dirigido a establecer el necesario nexo de causalidad entre incumplimiento de la obligación de “adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador”, por el empresario y resultado lesivo a la salud del trabajador, bien sea en fase administrativa o en la posterior judicial. 5. Psicopatologías laborales. El dictamen pericial ha de mostrar las causas que estando o habiendo estado presentes en el puesto de trabajo han ocasionado una psicopatología laboral tal como el estrés, el burnout (síndrome del quemado), mobbing (acoso laboral) y acoso sexual. Aquellos riesgos psicosociales existentes en la organización del trabajo, así como la percepción que el trabajador tiene de los mismos, constituyen factores que asisten a los otros factores señalados. El perito ha de detectarlos, y señalar la relación o no relación entre esas condiciones laborales y los daños a la salud del trabajador, explicando a su Señoría el por qué, el cómo, las medidas preventivas que se deberían o están siendo adoptadas.Resumen del artículo técnico publicado en PW Magazine nº 20."
Puedes encontrar el artículo completo en el nº 20 de la Revista PW Magazine (www.pwmagazine.com)
27/08/2008 - Manuel Carlos Barba Morán - Director y Fundador del Gabinete Jurídico-Pericial Peritia Ergonomía y Prevención, de Avilés (Asturias)
Titol: "La prueba pericial ergonómica: Un instrumento técnico al servicio de la Administración de Justicia en el procedimiento de Seguridad Social"
El Informe o Dictamen Pericial Ergonómico consiste en plasmar en un documento el estudio que un Perito Ergónomo ha realizado sobre una o varias cuestiones que se le han preguntado, sabiendo que, llegado el caso, tendrá que defender lo escrito en el mismo en un juicio oral. Su realización se dirige a convencer al Tribunal de la exactitud o inexactitud de las afirmaciones que efectúan las partes en el procedimiento. Se trata pues de un instrumento técnico que el Juez necesita por no dominar la ciencia, arte o profesión, y cuyos conocimientos se hacen necesarios para la solución procesal de una incógnita.Los Peritos Ergónomos, desde la competencia profesional y legitimación que nos proporciona el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), somos los profesionales competentes con conocimientos científicos y técnico-jurídicos, que ayudan al Juez de Instancia a valorar los hechos y circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos. Para entender el objeto de la prueba pericial y sus ámbitos de aplicación vamos a destacar una serie de campos que resultan básicos para su comprensión:1. Incapacidad laboral. Especialmente importante es establecer la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad temporal o permanente.
Dado el carácter marcadamente profesional de la incapacidad es obvio que ha de condicionarse en todo momento al tipo de trabajo que hubiere de realizar el operario y, por ello, cuando se trata de evaluar una eventual incapacidad, el análisis de la tarea tiene que ser selectivo, pues, si bien un conocimiento general es necesario, interesa, no obstante, puntualizar y concretar aquellos aspectos en los que se involucra el sistema órgano-función que ha sido afectado, directa o indirectamente, por la lesión sufrida por el sujeto.2. Accidente de trabajo. Los Trastornos Músculo Esqueléticos (T.M.E.) abarcan una serie de problemas de salud, que se pueden dividir en dolor y lesiones de espalda, por otro lado tenemos las Lesiones por Movimientos Repetitivos (L.M.R.) en las que se cuentan principalmente los trastornos de origen laboral de las extremidades superiores.Estas patologías han de ser consideradas como accidente de trabajo y el papel a desempeñar por el perito ergónomo habrá de ser el de informar sobre las condiciones ergonómicas en que se vino desempeñando el trabajo y, si esto no fuera posible, explicar de manera concreta en qué medida la falta de adaptación entre puesto y persona podría dar lugar a esas lesiones o patologías o en qué medida la falta de condiciones ergonómicas correctas puede dar lugar a la agravación de enfermedades que ya se padeciesen.3. Enfermedad profesional. Fundamentalmente se tratará de informar sobre las condiciones ergonómicas del puesto, con aplicación de los diversos métodos de evaluación de carga física, movimientos repetitivos o carga mental. Esto en el mejor de los casos, ya que en la mayoría nos tendremos que conformar con una explicación o informe sobre los movimientos repetitivos, carga postural, y esfuerzo de trabajo e intentar establecer un nexo causal entre el desempeño de la profesión, con sus condiciones ergonómicas, y la enfermedad contraída.4. Recargo de prestaciones. El principal papel que ha de prestar el perito ergónomo, es el de asesorar a las diferentes partes integrantes del conflicto sobre el significado de la Ergonomía y la estrecha relación que esta tiene con la salubridad del trabajador. El informe o dictamen pericial ergonómico deberá ir dirigido a establecer el necesario nexo de causalidad entre incumplimiento de la obligación de “adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador”, por el empresario y resultado lesivo a la salud del trabajador, bien sea en fase administrativa o en la posterior judicial. 5. Psicopatologías laborales. El dictamen pericial ha de mostrar las causas que estando o habiendo estado presentes en el puesto de trabajo han ocasionado una psicopatología laboral tal como el estrés, el burnout (síndrome del quemado), mobbing (acoso laboral) y acoso sexual. Aquellos riesgos psicosociales existentes en la organización del trabajo, así como la percepción que el trabajador tiene de los mismos, constituyen factores que asisten a los otros factores señalados. El perito ha de detectarlos, y señalar la relación o no relación entre esas condiciones laborales y los daños a la salud del trabajador, explicando a su Señoría el por qué, el cómo, las medidas preventivas que se deberían o están siendo adoptadas.Resumen del artículo técnico publicado en PW Magazine nº 20."
Puedes encontrar el artículo completo en el nº 20 de la Revista PW Magazine (www.pwmagazine.com)
27/08/2008 - Manuel Carlos Barba Morán - Director y Fundador del Gabinete Jurídico-Pericial Peritia Ergonomía y Prevención, de Avilés (Asturias)
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada