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dimarts, 23 de setembre del 2008

Insultar a un metge...es paga poquet!!!!


"INSULTAR A UN MÉDICO ES UNA FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO"

"El Juzgado de Instrucción nº 5 de Elche ha resuelto recientemente un caso de acusaciones cruzadas por injurias entre un paciente y la doctora de su Centro de Salud."

"El paciente denunció a la facultativa que le atendió en el servicio de urgencias de su Centro de Salud por entender que ésta le había faltado al respeto al haberse “comportado con mala educación”, tal y como dice textualmente la denuncia.Por su parte, la doctora del Servicio Público de Salud denunció al paciente, imputándole en el acto del juicio una falta contra el orden público, al haber sido injuriada y agredida verbalmente por el paciente durante su la asistencia sanitaria.

Así las cosas, la Sentencia considera como Hechos Probados que cuando la doctora llamó al paciente para atenderlo, el condenado alzó la voz, y cuando le pidieron que bajara la voz, respondió con expresiones como “prepotentes, chulos y que abusaban de autoridad”. Además, una vez dentro de la consulta, el paciente respondió de malas formas tirando sobre la mesa el cartón de la farmacia sobre la tensión arterial. Tras preguntarle de nuevo la doctora por el motivo de su consulta, el paciente se puso a gritar de nuevo, teniendo que entrar el vigilante de seguridad, insultando tanto a éste como a la doctora, lo cual fue escuchado también por otra facultativa, así como por un agente de la Policía Local que acudió al Centro de Salud al ser avisado por los hechos.El Juzgado, obviamente, no vio acreditado que la doctora faltara el respeto al paciente, por lo que no vio infracción penal alguna imputable a la médico, por lo que la misma fue absuelta de todo cargo.Sin embargo, consideró que la conducta del paciente era “constitutiva de una falta de respeto a la autoridad y sus agentes, al concurrir el elemento objetivo del tipo, pues el médico que desempeñaba su trabajo en el Centro de Salud ejerce una función pública en el ejercicio de sus funciones y que se enmarca plenamente dentro de la habitualidad de éstas, sin que hubiera lugar a ningún género de dudas en cuanto al carácter y función de ésta pues actuaba en todo momento con los distintivos propios de su cargo; en cuanto a los elementos subjetivos integrantes de la culpabilidad, se ha acreditado que el denunciado actuó con dolo, es decir, con plena conciencia y voluntad de faltar al respeto y consideración debida, teniendo plena conciencia del carácter de la doctora que aquel momento desempeñaba una función pública”.

Por estos hechos, el paciente ha sido condenado como autor de una falta contra el orden público, a la pena de multa de un mes y veinte días, con una cuota diaria de 4 euros."

"Auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Elche de fecha 2 de Julio de 2008"