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dimecres, 3 de setembre del 2008

Meningitis i Punció Lumbar.





Font: Diario Médico
"No realizar una punción lumbar cuando fue requerida, causa de indemnización"



"El TSJ de Galicia ha condenado al Sergas a indemnizar a los familiares de una paciente que falleció tras diagnosticársele tarde una meningitis. La sentencia aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad y cree que el retraso de la prueba fue decisivo para el diagnóstico y, como consecuencia, para el tratamiento con aciclovir. "

Gonzalo de Santiago 02/09/2008
"La demora en la realización de una punción lumbar ha motivado que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia obligue al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a indemnizar a los familiares de una enferma a la que se le detectó tarde una meningitis y que acabó falleciendo. La sentencia ha aplicado la doctrina de la pérdida de oportunidad y ha considerado que si se hubiera hecho antes la prueba referida se podría haber diagnosticado la patología de la paciente y haber iniciado un tratamiento acorde a su estado.Primeros síntomasLa paciente acudió al servicio de urgencias refiriendo fiebre, vómitos y cefalea desde hace algunos días. Se intentó sin éxito una punción lumbar y, tras el diagnóstico de fiebre-cefalea, se decidió su ingreso en el hospital. Un día después, ante la aparición de rigidez de nuca y la persistencia de la cefalea, se realizó una punción lumbar, siendo la impresión diagnóstica de meningitis aguda de predominio lonfocitario. La evolución de la enferma fue a peor y a las 55 horas de su ingreso en la UCI se produjo un episodio brusco de deterioro neurológico y un TC reveló hallazgos neurológicos altamente sugestivos de encefalitis. Tras empeorar gravemente su estado, la paciente acabó falleciendo por disociación electromecánica y asistolia.Los recurrentes alegaban que el óbito de la enferma se produjo como consecuencia de las complicaciones derivadas de una meningoencefalitis vírica herpética, pudiendo haber sido prevista y evitada si se hubiese efectuado una punción lumbar diagnóstica, cuando existía una indicación clara para efectuarla, es decir, cuando se intentó la prueba sin éxito. Al respecto, alegaban que si en el servicio de urgencias carecían de experiencia se debió haber pedido la colaboración de personal cualificado para efectuarla para detectar la meningoencefalitis vírica.La sentencia, que recoge las argumentaciones de Alfonso Iglesias, abogado de los familiares del paciente, estima que existió demora en la práctica de la punción lumbar, y que ese retraso fue decisivo para el diagnóstico y, como consecuencia de lo anterior, en el tratamiento a base de aciclovir. En este sentido, la sentencia considera probado que con ocasión del ingreso de la paciente en el servicio de urgencias se acordó, entre otras medidas, la realización de una punción lumbar, "lo que evidencia que, a pesar de tratarse de una prueba de carácter invasivo, los facultativos la consideraron necesaria para descartar la posible existencia de meningitis".Falta de explicaciónEl tribunal censura que la Administración no haya explicado ni cuál fue la causa de esa frustración ni la razón por la que no se hubiese reiterado el intento de llevarla a cabo. "Dicho retraso de hasta día y medio en la realización efectiva de la punción lumbar permite deducir que se produjo una clara pérdida de oportunidad, puesta de manifiesto al no haberse dispuesto en tiempo oportuno de la medidas terapéuticas que pudieran haber evitado el fatal desenlace. Este retraso se puede imputar al servicio médico por la referida demora en realizar la prueba, a pesar de las sospechas fundadas de infección vírica con algunos síntomas". Esta tardanza -según el fallo- se vio acompañada de otra demora en la aplicación de la medicación antivírica, lo que favoreció el trágico desenlace. Todo ello entraña una deficiente asistencia sanitaria.Daño moral indemnizableEn la fijación de la indemnización el tribunal tiene en cuanta la doctrina de la pérdida de oportunidad, conforme a la cual es posible afirmar que la actuación médica privó de determinadas expectativas de curación o de supervivencia que deben ser indemnizadas, pero reduciendo el importe en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido igualmente de haberse actuado de forma diligente. La Sala, teniendo en cuenta la edad de la fallecida, que contaba con 19 años, y el daño moral que significa la pérdida de un ser querido tan próximo para los familiares, encuentra ajustada la cantidad de 90.000 euros para los padres y 20.000 para cada una de las hermanas. "