"El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid ha absuelto a una enfermera acusada de omisión en el deber de asistencia de un paciente que tenía a su cargo."
"El paciente había sido intervenido cuatro días antes de una neumonectomía izquierda, y además padecía una fibrosis en el único pulmón que conservaba tras la operación quirúrgica. "
"La enfermera fue acusada de un delito previsto en el artículo 196 del Código Penal que establece como delictiva la conducta del profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de éste abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas.
Pues bien, la denuncia versaba sobre el supuesto caso omiso que hizo la enfermera al requerimiento efectuado por la hija del paciente para que avisase al médico al objeto de examinar la situación clínica del enfermo, quien falleció horas más tarde como consecuencia de un síndrome de distrés respiratorio.
Según el fallo, debe también concurrir la necesidad de que la asistencia sanitaria sea requerida, lo que obliga a probar a la acusación que la solicitud de asistencia se formuló.La resolución judicial, entiende, que no ha quedado probado que se produjese el requerimiento por parte de la hija del paciente para que éste recibiera asistencia médica como consecuencia del agravamiento por las dificultades respiratorias.En todo caso, y, a la luz de la prueba practicada en el acto del Juicio, quedó de manifiesto que la denunciante se marchó del centro hospitalario poco después de formular, supuestamente, la petición de asistencia.
Considera el juzgador, que tampoco se ha acreditado que en el lapso temporal que va desde que la acusada fue, supuestamente, avisada, hasta el final de su jornada, se hubiera puesto de forma en riesgo la vida o la salud del paciente, por lo que concluye que no concurre el tipo penal pues la alegada omisión de sus deberes no “hubiese podido evitar el resultado de agravamiento o el ulterior fallecimiento".Asimismo, el tribunal tampoco deduce que se produjera un delito de imprudencia profesional grave, pues no se puso en riesgo la salud del paciente y "la imprudencia punible requiere que el autor, mediante una acción u omisión, infrinja un deber objetivo de cuidado y ponga con ello en riesgo un bien jurídicamente relevante y, en este caso, "no se ha acreditado que la conducta de la acusada crease un riesgo relevante".
Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid de 23 de julio de 2008"
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada