Font: Diario Médico
"Pregunta: ¿Puede la familia de un paciente fallecido acceder a su historia clínica (HC)? ¿Es posible que el afectado se lo prohiba antes de morir?:"
"Respuesta:
En relación con la primera consulta que usted platea hay que decir que la Ley de Autonomía del Paciente establece en su artículo 18.4 que "los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho".
En cuanto a la segunda cuestión, hay que decir que no podrán acceder a la HC si el fallecido les hubiera prohibido expresamente el acceso. Además, debe tener en cuenta que "no se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales ni que perjudique a terceros".
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