Absol el Servicio Andaluz de Salud (SAS) de la demanda de l'esposa d'un pacient que va morir d'un càncer de còlon.
En la demanda la dona al·legava que l'Administració era responsable per un retard en el diagnòstic de la malaltia i per la pèrdua de la història clínica, la qual cosa hauria permès diagnosticar abans la patologia que li va causar la mort.
Font: Diario Medico
" El extravío de la historia, impune si no hay un daño"
"El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha respaldado una sentencia de un juzgado que calificaba el extravío de una historia clínica como funcionamiento anormal del servicio, pero impune si no genera un daño."
Marta Esteban
"No todo funcionamiento anormal del servicio sanitario da pie a una indemnización por responsabilidad sanitaria. Los tribunales contenciosos recuerdan una y otra vez que el mal hacer de la entidad gestora o de sus facultativos no es sancionable si no hay una relación causal entre un acto concreto y el daño que alega el paciente.
La pérdida de una historia clínica puede considerarse un funcionamiento anómalo achacable a los servicios sanitarios públicos, pero esta conducta no es reprochable a efectos jurídicos si no ha producido un daño o si el paciente no demuestra que el perjuicio es consecuencia directa de ese extravío.
Así se desprende de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en la que absuelve al Servicio Andaluz de Salud de la demanda de la esposa de un paciente que falleció de un cáncer de colon.
En la demanda la mujer alegaba que la Administración era responsable por un retraso en el diagnóstico de la enfermedad y por la pérdida de la historia clínica, lo que habría permitido diagnosticar antes la patología que le causó la muerte."
"Conducta reprochable"
"La sentencia, que acepta la argumentación del Servicio Andaluz de Salud, representado en el juicio por Manuel Pérez Piñas, letrado jefe de asuntos contenciosos, respalda la absolución del juzgado. El titular del órgano judicial admite que "la pérdida de la historia clínica es en sí un funcionamiento anómalo del servicio sanitario". Sin embargo, aclara que "en conciencia no puede entender que exista relación causal entre ello y el fallecimiento".
Los magistrados del tribunal autonómico mantienen este pronunciamiento y además afirman que la "responsabilidad patrimonial objetiva de la Administración no supone que la obligación de indemnizar nazca siempre que se produce una lesión y se dé un funcionamiento anómalo de los servicios públicos". Es necesario -continúa el fallo- que "entre la lesión y ese funcionamiento haya un nexo de causalidad objetiva que, en el caso analizado, no se da".
Y es que la Sala Contenciosa sostiene que "no puede sostenerse una responsabilidad basada en la simple producción de un daño, puesto que lo que se sanciona en materia de responsabilidad sanitaria es una indebida aplicación de medios para la obtención del resultado". Por tanto, la infracción de la lex artis vuelve a considerarse por un tribunal como un "elemento nuclear" para valorar la existencia de responsabilidad.
Por último, la resolución judicial tampoco acuerda una condena por la demora en el diagnóstico del cáncer de colon, pues "no hay constancia de que la actuación de los médicos fuera contraria a la lex artis"."
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