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dimecres, 1 d’octubre del 2008

L´Història Clinica és vital a l´hora de determinar la "Mala Praxis"


Sentència a Andalucia:
"Un fallo se apoya en la historia clínica para absolver al SAS de la muerte de un paciente que sufrió un infarto"

"La historia clínica (HC) juega un papel muy importante para poder decidir en un caso de presunta mala praxis. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía se ha basado en los datos contenidos en ella para absolver al Servicio Andaluz de Salud (SAS) del fallecimiento de un paciente que murió tras sufrir un infarto."

"Aunque los familiares consideraban que había existido un retraso injustificado y alegaban que habían comunicado desde el principio al médico que el enfermo tenía dolores en el pecho, el TSJ señala que "en la HC consta que ingresó sólo con cuadro de dolor abdominal inespecífico, acompañado de agitación e inquietud", por lo que fue sedado. Pasados unos minutos el paciente presentó dolor abdominal en la fosa ilíaca derecha y región lumbar derecha con irradiación a la cadera y el muslo.

El enfermo había tenido tres ingresos con cólico nefrítico el año anterior, por lo que, a juicio de la sala, "el diagnóstico de nefrolitiasis no podía considerarse desacertado, en un principio". Ante la referencia del enfermo de nuevas molestias de localización torácica se procedió a la realización de un electrocardiograma (ECG). "

"Pues bien, el fallo aclara que ello no es razón unívoca de que tales molestias torácicas se le hubiesen ya referido al médico desde el principio, puesto que también puede interpretarse la frase en el sentido de que el enfermo le dijo que en ese momento le aparecieron nuevas molestias de localización torácica, es decir, otras distintas. No obstante, se realizó el ECG, cuya interpretación fue que se sospechaba de un infarto antiguo, y se pidió realizar una exploración por vectograma, así como comprobar si el paciente había sufrido angina de pecho en el pasado. Además, se le hizo un análisis Holter para confirmar la variación de la isquemia durante un día completo, es decir, que ni siquiera se diagnosticó que estuviera sufriendo un infarto en ese momento, sino que se sospechó de un infarto antiguo.

No hubo mala praxis

De acuerdo con esta argumentación, el TSJ entiende que, a pesar de lo que alegaban los recurrentes, "el previo diagnóstico de nefrolitiasis y la aplicación demorada en algo más de una hora del diagnóstico y tratamiento del infarto, no suponen mala praxis médica". En este sentido, el fallo destaca además el informe de la Real Academia de Medicina de Sevilla, que señala que "dada la rapidez de la instauración del proceso (...) no consideramos que hubiese sido posible evitar el éxitus y achaca el fallecimiento a muerte súbita por schock cardiogénico por cardiopatía isquémica"."