El TSJ de la Comunitat Valenciana ha absolt l'Administració de la demanda d'un pacient que va sofrir una apendicitis i que al·legava que va existir un error de diagnòstic quan va acudir a urgències.
La sentència argumenta que el malalt no va tornar a l'hospital malgrat que li van advertir que ho fes si tornava a sofrir dolor.
Més informació en Castellà:
"La dejadez de un enfermo ante una recomendación efectuada en el servicio de urgencias de un hospital ha motivado que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana haya absuelto a la Generalitat de la demanda de un paciente."
"El afectado, que solicitaba una indemnización de 154.375 euros, acudió al servicio de urgencias del centro aquejado de un dolor abdominal no agudo que derivó, cuando el paciente abandonó el hospital, en una apendicitis y una peritonitis.
El demandante alegaba que se omitió los medios diagnósticos exigibles a la vista de la sintomatología que presentaba.
El tribunal valenciano se apoya en el expediente administrativo y en la prueba pericial practicada en juicio.
Teniendo en cuenta estos medios de prueba, la resolución judicial, que recoge las argumentaciones de Federico de Montalvo y Javier Moreno, letrados de Zurich España, aseguradora de la Administración, señala que la cuestionada asistencia ante un dolor abdominal inespecífico se adecuó a la lex artis.
Esto es así porque se advirtió al paciente expresamente de que tenía que acudir al hospital en caso de persistir el dolor.
"La remisión a su domicilio con la indicación de no tomar analgésicos y de acudir al hospital si no había mejora cumplió con lo exigido en los protocolos".
El TSJ valenciano argumenta que "la consignación de estas recomendaciones en el margen de la hoja del servicio de Urgencias no es una negligencia u omisión alguna de la que derive una reclamación de daños y perjuicios".
La resolución judicial se apoya en un informe de varios especialistas en Cirugía General y Digestivo, que concluyen que en la asistencia prestada al enfermo "no podía diagnosticarse una apendicitis aguda al no presentar el paciente ningún síntoma como dolor violento, defensa a la exploración, fiebre, vómitos y náuseas".
Por ello, "el empeoramiento por la demora en acudir al hospital no es imputable ni a la referida asistencia en el servicio de Urgencias ni al funcionamiento de la Administración sanitaria, sino a la propia decisión del paciente que, pese a la explícita e inequívoca advertencia sobre el particular, no recabó asistencia hospitalaria ni sanitaria hasta treinta y seis horas después de su remisión al domicilio por el servicio de Urgencias lo cual retrasó, sin duda, el diagnóstico final y supuso un tiempo de demora suficiente para desarrollar un abdomen agudo".
Evolución posterior
El informe de la inspección médica en el que se apoya el fallo relata que la patología del enfermo fue una consecuencia evolutiva posterior a la asistencia dispensada en urgencias en la que "no había signos o síntomas de alarma". Por ello, "la aparición de un cuadro agudo de apendicitis y, secundariamente, peritonitis no es imputable causalmente a un error de diagnóstico".
La sentencia argumenta que la demora es imputable al paciente, "que acudió al hospital por presentar dolor difuso de tres días de evolución".
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