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dimecres, 11 de març del 2009

NO HI HA RETARD SI EL PROPI PACIENT ABANDONA EL SEGUIMENT


Font: Diario Medico. Dr. E. Laborda.

La Sala del contenciós administratiu del Tribunal Superior de Justícia de València ha desestimat la reclamació d'un pacient, en la qual es sol licitava una indemnització de 360.000 euros. Los fets es remunten a mitjans de l'any 2004, quan el pacient acudeix per primera vegada a la seva metge a causa de freqüents rectorragias, sent diagnosticat, després de la corresponent anamnesi, d'hemorroides per la qual cosa se li pauta tractament amb pomades.



Més informació en Castellà:
"Asimismo se le prescribió revisiones mensuales, a las cuales el paciente sólo acudió a la primera.
Sin embargo, cuando la sintomatología reapareció, esto es en noviembre de 2004, el paciente es examinado por otro facultativo y se le solicitó para su práctica una endoscopia y una biopsia en diciembre de ese año, comprobando la existencia de un adenocarcinoma de recto; tras someterse a sesiones de radioterapia y quimioterapia, en abril de 2.005 es intervenido, practicándosele una amputación abdomino-perineal de recto laparoscópica.

El paciente consideraba que ha habido un error inicial en el diagnóstico de la primera asistencia sanitaria, al no habérsele practicado en aquel momento la endoscopia, lo que ha conllevado un retraso en el diagnóstico y tratamiento del tumor, y ha supuesto una pérdida de oportunidad, que le ha impedido un tratamiento más conservador, evitando la colostomía.
Por su parte, el Alto Tribunal Autonómico, basándose en la especial relevancia del informe del Inspección Médica desestima íntegramente el planteamiento del paciente al considerar que no ha habido infracción de la lex artis, ya que “la primera visita documentada a causa de padecer rectorragias se produce el 27/mayo/04; al tratarse de un paciente en el que no concurre ningún síntoma de alarma, se descarta realizar una endoscopia, y se diagnostica una enfermedad hemorroidal como causante de la rectorragia, citándole para revisiones mensuales; así, la nueva consulta se produce el 28/junio/04, anotándose "buen resultado" tras la revisión, y quedando nuevamente citado el paciente para el día 26/julio.

No obstante, no acude a dicha cita y sólo vuelve a acudir a la consulta el 5/noviembre/04, en cuya fecha ya presenta síntomas que aconsejan practicar una endoscopia digestiva, concretamente "defecación con sangre roja, dolor en fosa iliaca izquierda y heces acintadas, de dos meses de evolución"; retrotrayendo esta fecha, es fácil, pues, concluir, que antes de julio de 2004, no había síntomas que hicieran presumir la existencia del tumor, siendo en todo momento correcto el diagnóstico realizado en aquellas fechas, y a partir de ese momento es el propio paciente quien, desatendiendo las citaciones médicas, da lugar al pretendido retraso en el diagnóstico del tumor”.

"Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 12 de noviembre de 2008."