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dimarts, 27 d’octubre del 2009

L'assistència ha de ser d'acord amb els mitjans existents

Condemna per manca de proves un Servei d´Urgències

Un jutjat contenciós de Santiago de Compostela ha condemnat a l'Administració per la mort d'un pacient que va acudir a un servei d'urgències. La decisió censura que no es fan servir els mitjans existents per controlar els problemes respiratoris que presentava.



Més informació en Castellà:

"El paciente tiene derecho a que la asistencia que se le preste sea acorde con los medios sanitarios de los que dispone la Medicina.

Esta es la conclusión que se extrae de una sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela en la que se condena a la Administración por el fallecimiento de un enfermo que no fue atendido conforme a los criterios de la lex artis médica.

En la demanda interpuesta por los familiares del fallecido se alegaba que había existido una atención médica deficiente e incorrecta. Según los demandantes, el enfermo había acudido a un ambulatorio con un cuadro sincopal y convulsivo. Fue trasladado a un hospital público donde se le diagnosticó una posible neumonía, sospecha de enfisema, probable insuficiencia renal aguda, y fallecimiento a los pocos días como consecuencia de la neumonía.

En la demanda se sostiene que en los servicios médicos "pasó desapercibida la evolución infecciosa del lóbulo superior izquierdo y que se dejó evolucionar la insuficiencia respiratoria sin monitorizar la saturación de oxígeno ni tomar ninguna medida al respecto".

El perito designado judicialmente avala la responsabilidad de los servicios médicos al entender que "desde un principio se debió considerar al paciente como de extrema gravedad por el síncope de hipotensión grave e hipoxemia y debió procederse a la monitorización de su oxígeno en sangre o a aumentar la presión de llenado de sus pulmones".

Además, la sentencia, que acoge las alegaciones de Alfonso Iglesias, letrado de los familiares del enfermo, afirma que "no se agotaron todas las posibilidades médicas y el nivel de asistencia prestado al paciente estuvo muy por debajo de lo que actualmente ofrece la medicina y, en concreto, de lo que en dicho hospital se disponía".

Actuación correcta
La infracción de la lex artis se materializa en el hecho de que la hipotensión "se había mantenido durante demasiado tiempo, dando lugar a una hipoxemia y a una hipotensión que provocaron la arritmia cardiaca" que también provocó el fallecimiento del enfermo.

El fallo sostiene que los especialistas debieron proceder "a la monitorización del oxígeno en sangre, aumentar la presión de llenado de los pulmones para tener un mejor control de su proceso respiratorio".

La condena asciende a 150.000 euros para la mujer y 10.000 para cada hijo."

Font: Dr. Eugenio Laborda Calvo