Una resolució judicial per analitzar-la!
L'Audiència Provincial de Barcelona ha absolt a un metge per la demanda d'un malalt per un aneurisma.
La sentència adverteix que no està inclosa en protocol l'obligació del facultatiu de demanar antecedents del pacient, llevat que es presenti una causa especial.
Més informació en Castellà:
"Los antecedentes clínicos de un paciente pueden ser determinantes en la detección de patologías. Sin embargo la búsqueda de estos precedentes no constituye una obligación del facultativo, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.
.
El fallo absuelve a un médico de urgencias que había sido demandado por no realizar pruebas exploratorias, concretamente una TC, a un paciente que falleció de un aneurisma.
No consta un protocolo que imponga la necesidad de la búsqueda de antecedentes, por lo que no hay responsabilidad.
Los hechos relatados por el tribunal revelan que el enfermo acudió al servicio de urgencias de un hospital en noviembre de 2005 refiriendo un fuerte dolor de cabeza y vómitos tras un estornudo.
.
El paciente fue dado de alta tras un diagnóstico de hipotensión, pero volvió a urgencias al cabo de un mes por presentar una cefalea intensa holocraneal con náuseas y vómitos, sin que en la hoja de enfermería ni en el documento de admisión constase referencia alguna a la visita del mes de noviembre.
.
Nuevamente el paciente fue enviado a su domicilio tras ser diagnosticado de una migraña.
.
Esa misma noche el enfermo perdió la consciencia y fue ingresado en el hospital, donde la TC reflejó la existencia de una hemorragia subaracnoidea por rotura de aneurisma cerebral, falleciendo tras la intervención quirúrgica urgente.
.
Los magistrados analizan dos elementos de responsabilidad.
- Primero, si concurría en el médico el deber de buscar antecedentes clínicos del enfermo, de tal forma que pudiera haber valorado la primera visita al servicio de urgencias que se produjo en el mes de noviembre y,
.
- Segundo, si es posible la aplicación de la teoría de la pérdida de oportunidad por la omisión de una prueba diagnóstica que podría haber detectado precozmente la hemorragia que provocó el fallecimiento.
.
Aunque la práctica de la TC hubiera advertido de la existencia de un aneurisma, no está tan claro que se tuviera que prescribir una intervención urgente.
.
Sin protocolizar
En cuanto al primero de los aspectos, el facultativo demandado afirma que la búsqueda de antecedentes se realiza "si hay un motivo especial para ello, como la necesidad de internamiento o el olvido del paciente del tratamiento administrado".
.
El fallo acoge esta argumentación y aclara que "no consta que haya protocolo que imponga la necesidad de la búsqueda de antecedentes, por lo que no se puede apreciar incumplimiento del médico en este punto".
En segundo lugar, la resolución judicial analiza si la realización de la prueba diagnóstica hubiera o no evitado el fallecimiento del enfermo.
.
Los magistrados del tribunal catalán acogen las conclusiones de los peritos, que defienden la "innecesariedad de la prueba, pues la TC sólo debe practicarse cuando concurren síntomas determinados, aparte del fuerte dolor de cabeza con náuseas e incluso vómitos, que suelen ser característicos de un cuadro de migraña, que es lo que se diagnosticó".
.
En concreto, los protocolos establecen que procede su realización "cuando hay una sintomatología neurológica, lo que no era el caso".
.
Por último, la sentencia, no aprecia la existencia de pérdida de oportunidad.
El tribunal aclara que a la vista de los acontecimientos "existe una tentación de pensar que podría haberse hecho o intentado una intervención inmediata".
.
Sin embargo, aunque se hubiera realizado la TC que advirtiera de la presencia de un aneurisma "no está tan claro que se tuviera que prescribir una intervención con carácter de extremada urgencia casi como única y urgente alternativa vital".
Es más, tampoco se puede decir con certeza que con un diagnóstico precoz "el tratamiento hubiera sido eficaz y el enfermo se hubiese salvado y curado, pues puede que hubiese fallecido igual".
.
.
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada