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dilluns, 28 de desembre del 2009

La no assistència és delicte si es presenta risc greu!

 Absolució després de no atendre a un menor

Una sentència ha absolt tres metges acusats d'un delicte d'omissió del deure de socors al no atendre a un menor en un Centre de Primària.




 

La sentència diu que no hi ha delicte si no s'ha provocat un risc greu.

 

Informació en Castellà:

 

"En pocas ocasiones se exige en vía penal la condena de un facultativo por denegación de asistencia sanitaria o, jurídicamente hablando, omisión del deber de socorro profesional. Uno de esos casos ha sido analizado por la Audiencia Provincial de Barcelona en un proceso ante un jurado.

La sentencia absuelve a tres médicos del delito atribuido y aclara qué circunstancias deben concurrir para que exista el tipo penal regulado en los artículos 195 y 196 del Código Penal.

Los magistrados han estudiado el caso de los padres de un niño menor de un año que acudieron a un centro de salud porque su hijo tenía fiebre. Los facultativos avisaron a los progenitores de que en el centro no había especialistas en Pediatría, sugiriéndoles que se acercaran a un hospital.
El tribunal del jurado considera probado que el menor no convulsionaba y que los padres deberieron esperar para ser atendidos
Ante la falta de atención médica, los Mossos de Esquadra pidieron una ambulancia y solicitaron el traslado del paciente al centro hospitalario, donde ingresó en un estado poscrítico tras haber sufrido una crisis de convulsiones. Para la resolución del juicio, los magistrados aclaran que no ha quedado probado que en el centro de primaria el menor sufriera convulsiones.
Única justificación
La sentencia no admite la querella solicitada por el Ministerio Fiscal, que calificó los hechos como constitutivos de un delito de omisión de socorro y pidió la condena de los tres médicos acusados como autores de dicho ilícito penal. Los magistrados recuerdan que para que se cometa el delito es necesario "omitir el socorro a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de tercero". En el caso del personal sanitario, la "única justificación que podría alegarse" para no asistir a una persona es que el profesional esté "realizando un acto médico cuyo abandono pudiera, a su vez, suponer un riesgo para el paciente que estaba atendiendo".
Partiendo de los hechos probados, los magistrados avalan la actuación de los facultativos y aclaran que "actuaron correctamente y que los padres debieron esperar". Los médicos siguieron el protocolo "derivando al menor al hospital y sin atenderlo urgentemente, dado que durante el corto periodo de tiempo que el menor estuvo en el centro estaban los boxes llenos y alguna otra persona esperando fuera".

Saldo a favor del médico
Los procesos por omisión del deber de socorro suelen ser favorables para los médicos, dado lo exigente que es la vía penal para condenar. Varios fallos han recordado que la omisión irrelevante y la que no provoca daños no se condena."
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