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divendres, 11 de desembre del 2009

Mort d´un Càncer de difícil diagnòstic!


Absolució després de fer proves segons els símptomes referits.




Un jutjat de Toledo ha absolt al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de la demanda presentada pels familiars d'una pacient que va morir d'un càncer d'estómac.

La sentència diu que es van practicar les proves precises segons els símptomes que la malalta anava presentant.

Més informació en Castellà:
"El Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Toledo ha desestimado la demanda presentada por los familiares de una paciente que falleció de un cáncer de estómago.

En la demanda imputaban a los servicios públicos sanitarios la omisión de las pruebas diagnósticas con las que se habría detectado a tiempo la patología de la enferma.

Sin embargo, el fallo no admite la argumentación de la demanda y exime de responsabilidad al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, al entender que los facultativos realizaron las pruebas médicas precisas atendiendo a los síntomas que la paciente refería en cada momento.

Según los hechos que la sentencia declara probados, la mujer acudió a su médico de cabecera por dolor abdominal, siendo diagnosticada de un cólico renal.

Ante la persistencia de los síntomas, la paciente fue al servicio de urgencias de un hospital público, donde tras ser explorada, se le confirmó el diagnóstico.
A los dos días regresó al centro médico con idénticos síntomas, hasta que a los quince días fue sometida a una endoscopia digestiva porque la paciente refirió, además del dolor abdominal, vómitos hemáticos.

La prueba diagnóstica reveló la existencia de un cáncer de estómago que provocó el fallecimiento de la paciente.

Difícil detección
La resolución judicial, se apoya en los informes periciales aportados por la Administración para declarar que la actuación de los servicios médicos fue ajustada a la lex artis.

Según los dictámenes, "el cáncer de estómago no presenta síntomas hasta que se encuentra en un estado muy avanzado, y su curación, una vez detectado, es especialmente difícil".

Es más, el dolor abdominal que la enferma presentaba "puede ser susceptible de múltiples patologías que tuvieron respuesta en las pruebas diagnósticas practicadas".
Además, cuando la paciente presentó vómitos con sangre fue cuando "se le realizó una gastroscopia, siendo entonces cuando se le diagnostica un posible tumor de estómago".

A la vista de estos datos, el titular del juzgado toledano afirma que "la atención a la paciente fue correcta en todo momento, ya que en cada una de sus visitas al servicio de urgencias la paciente fue sometida a las pruebas diagnósticas según los síntomas que presentaba y le fue prescrito un tratamiento que, al menos inicialmente, le produjo mejoría".

Por último, la sentencia advierte de que a un paciente que acude a un centro con los síntomas que la fallecida presentaba "no es exigible que se le practiquen pruebas para confirmar o descartar un cáncer de estómago".
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La razón es que, según el fallo, los síntomas que la enferma refería "son normalmente propias de dolencias mucho más benignas".
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EL PORQUÉ DE LA 'LEX ARTIS'
La sentencia del juzgado contencioso de Toledo se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y recuerda que la antijuridicidad del daño, es decir, para saber si el paciente tiene o no el deber de soportar el perjuicio sufrido, se mide en función de la buena o mala praxis médica.
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Por qué se utiliza este criterio también lo explica el alto tribunal cuando admite que "la Medicina no suele presentar un único método por más que la protocolización de los actos médicos inviten a ajustarse a unas pautas seriadas de diagnóstico y tratamiento terapéutico, lo que no excluye que puedan existir -y así ocurre frecuentemente- otros métodos que pueden ser igualmente utilizados si pueden ser más eficaces".
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