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divendres, 29 de gener del 2010
Fèrula de Guix: atenció amb el Síndrome Compartimental!
S'eximeix el Metge de Responsabilitat Penal per l´aparició de lesions a conseqüència d´una fèrula.
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Sentència en Castellà:
"El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Collado Villalba ha absuelto a un doctor de la falta de imprudencia leve con resultado de lesiones que se le imputaba por una escara necrótica con afectación sudérmica tras la colocación de una ferula. "
"Con fecha 5 de septiembre de 2006 la denunciante acude con su hija al Centro Hospitalario, donde tras realizársele una radiografía, le diagnosticaron una fractura del tercio medio inferior de la tibia izquierda.
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El doctor denunciado procedió a colocar a la menor una férula completa con la que debía permanecer de 9 a 10 días, transcurriendo los cuales le indicó a la denunciante que acudieran a la consulta de traumatología donde se le cambiaría la férula por una escayola más corta, no sin antes advertirla que la pequeña sufriría molestias, prescribiéndole para el caso Dalsy y Apiretal.
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El 14 de septiembre, la menor seguía refiriendo dolor y los padres la trasladaron al traumatólogo donde la doctora que les atendió les recomendó cambio de postura y apoyo ante el peligro de quitarle la férula antes de un mes.
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Al día siguiente, ante la insistencia de dolor, la menor es trasladada a un Centro de Salud, el cual derivó a la paciente al Centro Hospitalario donde había sido atendida anteriormente.
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Por ello el 16 de septiembre vuelven a dicho Hospital y proceden a practicarla una ventana en el yeso indicando en el juicio crítico “un posible dolor por presión”, prescribiendo analgésicos y citando para control el 8 de octubre.
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Transcurrido el mes, el doctor denunciado decide retirar la férula al ver algo de callo óseo, diagnosticando una pequeña escara y prescribiendo para ello cura en seco.
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La desconfianza de la denunciante le hace acudir al centro de salud donde una ATS diagnostica en el talón de la menor escara necrótica con afectación sudérmica procediendo a desbridar quirúrgicamente la herida por la ATS y le pauta curas diarias descartando el tratamiento seco con betadine.
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Recuerda el Juzgador en relación a la imprudencia médica que:
“a) no cabe incriminar como delito y en este caso falta, el simple error científico o diagnóstico equivocado, salvo cuando cualitativa o cualitativamente resulte de extremada gravedad;
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b) tampoco, el carecer el facultativo de una pericia extraordinaria o de cualificada especialización; y,
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c) siempre, es preciso analizar puntualmente las circunstancias concurrentes en el caso de que se trate.
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”Por ello, entiende el Juzgador que de las pruebas practicadas en el acto del Juicio, y en especial apoyándose en la pericial, las medidas adoptadas por el doctor fueron adecuadas, actuando según los protocolos de actuación, acreditándose la adecuada colocación de la fédula y descartándose el síndrome compartimental, pudiendo deberse ésta a una presión por inflamación o al haberse realizado movimientos con el pie por la menor que por fricción con el yeso le hubiera ocasionado la indeseable escara, siendo la duda del origen de la escara el motivo por el cual es imposible acreditar que fuere fruto de una incorrecta colocación de la férula.
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Por último, queda expuesto por el perito respecto al tratamiento de curas secas con betadine para la escara, que al tratarse de una menor de corta edad era el tratamiento adecuado ya que desbridar al tratarse de un tratamiento quirúrgico invasivo sería más recomendado para enfermos mayores o con problemas de diabetes, y por supuesto realizado por un médico especialista y no por un ATS, calificando de desproporcionada la actuación del personal del Centro Médico."
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Sentencia del Juzgado de 1º Instancia e Instrucción nº 1 de Collado Villalba de fecha 22 de diciembre de 2009
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