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divendres, 8 de gener del 2010
La valoració de la responsabilitat sanitària es realitza segons els criteris de la lex artis (d'acord amb l'estat de la ciència i de la tècnica)
El desconeixement de la ciència i de la medicina fa necessari que els tribunals recorrin als informes pericials per depurar la responsabilitat sanitària.
Aquesta sentència, del jutjat penal de Vigo, afirma que el paràmetre que s'ha d'emprar com guia per saber si una actuació ha estat o no correcta és el de com hagués actuat en les mateixes circumstàncies "un especialista experimentat".
Centrant-se en l'àmbit penal, la sentència aclareix que les conductes imprudents tenen un aspecte objectiu i un individual. El primer "es manifesta en la infracció del deure de cura exigible" i el segon fa referència al poder del metge de "seguir la regla de cura".
Sentència en Castellà:
"Un juzgado penal de Vigo ha aclarado que para determinar la responsabilidad sanitaria debe tenerse en cuenta el estado de la ciencia en el momento en el que se realizó el acto médico que se está juzgando. El fallo absuelve a dos especialistas tras la infección de una niña.
La valoración de la responsabilidad sanitaria se realiza según los criterios de la lex artis, es decir, de acuerdo con el estado de la ciencia y de la técnica.
La praxis clínica que debe tenerse en cuenta es la aplicable en el momento en el que se produce el acto médico que se está juzgando y debe fijarse según el "estándar del médico especialista experimentado". Así lo ha declarado el Juzgado Penal número 2 de Vigo en una sentencia en la que absuelve a dos médicos de la demanda presentada por los padres de una niña que sufrió una infección tras una intervención quirúrgica.
La menor acudió en varias ocasiones a la consulta del pediatra por una adenitis que derivó en una escrófula que se había infectado. El facultativo prescribió un antibiótico y tomó una muestra para un cultivo. Los sietes días de administración del antibiótico se ampliaron nueve más.
El segundo de los facultativos acusados examinó a la paciente para eliminar la escrófula mediante cirugía, ordenando la administración del antibiótico siete días más. Tras la intervención y el postoperatorio, la menor fue dada de alta, pero ingresó al día siguiente por un shock tóxico estafilocócico.
La sentencia, descarta cualquier tipo de responsabilidad penal en la actuación de los pediatras.
En cuanto al primero de ellos, los peritos son unánimes al afirmar que ante los síntomas que presentaba la menor "el diagnóstico fue correcto, como también el tratamiento pautado". En efecto, el titular del juzgado no admite la reclamación de los padres, que alegaban que había existido una omisión en la realización de otras pruebas diagnósticas que podían haber detectado la infección.
El fallo aclara que practicar otras pruebas era innecesario y que el tratamiento instaurado "era correcto y por un tiempo más que suficiente".
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En el momento adecuado
En cuanto a la actuación del especialista que practicó la intervención, los peritos afirman que la extirpación de la adenitis no era necesaria antes de la fecha en la que se realizó, pues el tratamiento, según los manuales médicos, exigía primero la erradicación de la tuberculosis y luego la exéresis de la adenitis.
Tampoco cabe hacer reproches a la intervención quirúrgica, pues "se pautó la profilaxis antibiótica adecuada ante la ausencia de signo de infección alguna".
Por último, la resolución judicial no aprecia responsabilidad penal del médico durante el postoperatorio ni en el hecho de que no acudiera al domicilio de la menor cuando se le avisó tras el alta hospitalaria."
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"El fallo aclara que el shock "no es imputable al facultativo", al ser "una enfermedad excepcional".
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