S'ha de provar que si l'assistència sanitària hagués encertat amb la malaltia, la sort del pacient hauria estat una altra, amb el qual és un dany antijurídic que l'Administració corresponent ha d'indemnitzar.
Però també es pot donar el cas que el jutge reconegui que, encara que el diagnòstic hagués encertat des del primer moment, la sort del malalt no hauria canviat. Llavors l'Administració no està obligada a indemnitzar, ja que no hi ha relació entre l'error i el dany.
Aquesta va ser la circumstància d'una dona que va acudir a un hospital de Cuenca amb mal de cap, palpitacions i nàusees. La pacient va ser ingressada i se li va diagnosticar una endocarditis bacteriana, quan el que realment patia era una hemorràgia subaracnoidea. Sentència en Castellà:
"Un juzgado ha absuelto al Sescam por el retraso en el diagnóstico de una paciente que falleció. El juez demuestra que no hubo pérdida de oportunidad, pues una valoración más temprana hubiera dado el mismo resultado.
El retraso en el diagnóstico se condena por la pérdida de oportunidad que supone para el paciente. Es decir, en el juicio debe probarse que si la asistencia sanitaria hubiera acertado con la dolencia, la suerte del paciente hubiera sido otra, con lo cual es un daño antijurídico que la Administración correspondiente tiene que indemnizar. Pero también se puede dar el caso de que el juez reconozca que, aunque el diagnóstico hubiera acertado desde el primer momento, la suerte del enfermo no hubiera cambiado. Entonces la Administración no está obligada a indemnizar, pues no hay relación entre el error y el daño.
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Esta fue la circunstancia de una mujer que acudió a un hospital de Cuenca con dolor de cabeza, palpitaciones y náuseas. La paciente fue ingresada y se le diagnosticó una endocarditis bacteriana, cuando lo que realmente padecía era una hemorragia subaracnoidea. Con la valoración equivocada, se ordenó su traslado a un hospital de Madrid.
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El juzgado de lo Contencioso-administrativo de Toledo ha absuelto al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) en la demanda interpuesta por los familiares de la fallecida.
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El juez reconoce el error inicial en la valoración de la enfermedad y cita lo que señala el perito judicial en este caso: "Los médicos [que la atendieron en el hospital manchego] pensaron correctamente en el diagnóstico de endocarditis infecciosa, pues la paciente cumplía criterios de la misma [tenía una prótesis mitral mecánica], siendo correcto el tratamiento instaurado y la programación del traslado al hospital de Madrid".
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El juez llega a señalar que si se le hubiera practicado un TAC a la paciente en el momento que se registro un deterioro neurológico, el diagnóstico certero se podría haber conseguido 10 horas, "pero no hubiera podido conducir a un resultado distinto al producido".
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En este punto la sentencia añade que "hay que tener en cuenta que se trató de una hemorragia subaracnoidea aguda y que no había disponible en el hospital de origen ni neurólogo de guardia ni servicio de neurocirugía de guardia, por lo que aunque se hubiera diagnosticado la enfermedad, la actitud hubiera sido la misma: derivar a la paciente a otro centro hospitalario".
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El traslado se hizo, aunque fuera para atender un motivo equivocado, así que el procedimiento médico no restó oportunidad a la paciente.
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Además, la sentencia recuerda que "a la Administración no se le puede exigir responsabilidad por la simple producción del daño, ni que en todo caso acierte con el diagnóstico y cure al paciente".
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.Además, el juez apunta otro límite a las exigencias jurídicas que se pueden hacer a la Administración: "que disponga en todos los centros y hospitales de todas las tecnologías y todos los medios humanos que permite el estado actual de la ciencia médica, para tratar todas las patologías posibles".
.Es decir, algunos centros estarán capacitados para abordar algunas patologías y otros no.
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Cuando hay mala Praxis?
El retraso del diagnóstico cuando el paciente ha sufrido un daño se condena al probarse que existió una mala praxis y, en consecuencia, hubo una pérdida de oportunidad para el enfermo.
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Los protocolos médicos son referentes para señalar si la actuación del sanitario fue la correcta, según los síntomas que presentaba el paciente. Cuando no es así existe condena y obligación indemnizatoria por parte de la Administración.
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Este fue el caso de la condena al pago de 3.000 euros que un juzgado de Mérida impuso al Servicio Extremeño de Salud al señalar que el retraso del diagnóstico privó de oportunidades a un paciente."
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