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dijous, 6 de maig del 2010

Vitrectomía: l´objectiu de la intervenció es conservar la visió perifèrica


Absolució davant la demanda interposada per un pacient que es va sotmetre a una intervenció de vitrectomía.
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El pacient patia una degeneració macular bilateral que presumiblement anava a produir la ceguesa.
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Va sofrir una hemorràgia a l'ull esquerre que el va provocar un desprendiment de retina.
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Es va fer una vitrectomía amb caràcter urgent, ja que, degut a l'hemorràgia, havia perdut la visió central, tenint per objectiu la intervenció conservar la visió perifèrica, qüestió que es va aconseguir.

La Secció 1a ha considerat que la intervenció va ser un èxit per tal com va aconseguir detenir l'hemorràgia de l'ull esquerre i conservar la visió perifèrica del mateix, que era la finalitat de la intervenció, no podent aconseguir la recuperació de la visió perduda anteriorment.
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Més informació de la sentència en Castellà:
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Sentencia del Tribunal Supremo núm. 674/2009
(Sala de lo Civil, Sección 1ª) de 13 de Octubre.

"La Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 13 de Octubre de 2009 ha confirmado la Sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 27 de Mayo de 2005 que confirmaba la absolución de un facultativo y una clínica privada frente a la demanda interpuesta por un paciente que se sometió a una intervención de vitrectomía.
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El paciente padecía una degeneración macular bilateral que presumiblemente iba a producir la ceguera de forma irremediable.
El día 1 de enero de 1999, sufrió una hemorragia en el ojo izquierdo que le provocó un desprendimiento de retina, siendo trasladado al hospital para ser sometido a una vitrectomía con carácter urgente, ya que, debido a la hemorragia, había perdido la visión central, teniendo por objeto la intervención conservar la visión periférica, cuestión que se logró.
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De la prueba practicada en el procedimiento quedó acreditado que el paciente recibió toda la información necesaria sobre su estado, el pronóstico de la intervención y su finalidad, aún cuando no existiera el documento de consentimiento informado por escrito, en la medida en que el paciente tenía conocimiento de su enfermedad desde el año 1994, y ya había perdido, en gran medida, la visión del ojo derecho, estaba siendo tratado y controlado debido a su enfermedad y, por último, la intervención, además de su carácter de urgencia, era la única solución para detener la evolución de la enfermedad e impedir la pérdida del ojo.
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La Sección 1ª ha considerado que la intervención fue un éxito por cuanto logró detener la hemorragia del ojo izquierdo y conservar la visión periférica del mismo, que era la finalidad de la intervención, no pudiéndose conseguir recuperar la visión que fue perdida con anterioridad, sino sólo dejar algo de visión central útil, que es el objeto de este tipo de intervención.
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Asimismo, ha considerado la Sección 1ª, respecto de la información recibida por el paciente, que ésta se dispensó de forma adecuada y minuciosa.
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Aprovechando la ocasión para recordarnos la doctrina jurisprudencial sobre el particular, esto es, que la información es una, más acusada en la medicina voluntaria, en la que el paciente tiene un mayor margen de libertad para optar por su rechazo, habida cuenta de la falta de premura de la misma, que en la asistencial, que por su propia naturaleza integra un procedimiento gradual y básicamente verbal."
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