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dijous, 2 de setembre del 2010

Errònia interpretació de la clínica d´un IAM a Urgències





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L'errada diagnòstica es condemna encara que es compleixi el protocol !

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Idee Clau
"L'existència de símptomes determinants d'una patologia pot ser clau en la responsabilitat sanitària. "

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El Tribunal Suprem ha imposat al Servicio Madrileño de Salud una condemna de 360.000 euros per un errada diagnòstica a un pacient amb dolor toràcic que va ser donat d'alta després d'anar a urgències.

. La sentència diu que el malalt tenia que ser ingressat per a la seva observació. La simptomatologia indicava clarament un dolor anginós, i per tant el pacient hauria d'haver estat ingressat immediatament en la Unitat Coronària .

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. Més informació en Castellà:

"La sentencia desmonta los argumentos empleados por el tribunal autonómico para absolver a la Administración y declara que existió un error de diagnóstico que es indemnizable aun cuando se hubiese cumplido en parte el protocolo asistencial

Los magistrados revisan en casación el caso de un enfermo de 38 años de edad que fue a un hospital con un cuadro de dolor en el miembro superior izquierdo y opresión torácica, manifestando a los facultativos que notaba pinchazos desde hacía varios días.

Tras la exploración física, la radiografía y la analítica de sangre, se le realizó un electrocardiograma y se le diagnosticó un dolor torácico de características mecánicas, prescribiéndole el correspondiente tratamiento y control por su médico de primaria. Esa misma noche fue asistido en su domilicio por los servicios de urgencias, que certificaron el fallecimiento.

El Tribunal Supremo, que acoge las argumentaciones del abogado de la Asociación de Víctimas de Negligencias Médicas, destaca que uno de los informes periciales en los que se basó el tribunal autónomico para declarar la absolución adolece de "cierta ambigüedad", ya que sostiene que "se cumplió el protocolo, pero al mismo tiempo afirma que hubiera sido deseable mantener al paciente en observación."

Patología anunciada La resolución judicial tiene en cuenta los datos revelados por el informe de la autopsia, que destaca que se produjo una "aterosclerosis coronaria con oclusión en torno al 70 por ciento en la derecha y 90 por ciento en la descendente anterior, extensa zona de necrosis de las fibras miocárdicas con abundante reacción leucocitaria en pared anterior del ventrículo izquierdo".

Esas conclusiones del forense suponen, a juicio del Supremo, que se pueda afirmar que "unas lesiones cardíacas de esas características, producidas cinco horas después de ser dado de alta, tenían de algún modo que estar anunciadas en los hallazgos patológicos que mostraba el electro".

Es más, "un mínimo de prudencia debió aconsejar nuevas pruebas, dejar al enfermo en observación y no darle el alta a pesar de la mejoría que manifestaba".

Otro de los informes periciales apunta que "la sintomatología sugería claramente un dolor anginoso, por lo que el paciente debería haber ingresado inmediatamente en la unidad coronaria o, en su defecto, haber permanecido en observación en el servicio de urgencias para realizar controles periódicos electrocardiográficos y enzimáticos que estos casos requieren".
Por último, otro de los dictámenes afirma que "entre un 2 y un 10 por ciento de los pacientes dados de alta en los servicios de urgencia con dolor torácico de origen no coronario presentan en realidad un infarto agudo de miocardio" y el caso analizado es "el más claro de esta situación".

En consecuencia, los magistrados declaran la responsabilidad patrimonial del Servicio Madrileño de Salud y le condenan a pagar una indemnización de 360.000 euros, pues "desde el punto de vista de la responsabilidad patrimonial de la Administración ese error de diagnóstico, aun cuando se cumplieran al menos en parte los protocolos asistenciales, determina un daño que comporta unas consecuencias por la que debe responder la Administración que no prestó la asistencia debida".
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