Idees Clau
1.- Els símptomes recollits en la HC són els que expliquen l´actuació.
2.- La simptomatologia del pacient és el punt de partida del metge per prescriure les proves complementàries, si escau, i aconseguir un primer diagnòstic.
3.- El malalt que acudeix al metge té l'obligació de relatar al facultatiu les alteracions de salut, per encertar amb la valoració.
4.- Si el pacient reclama un error de diagnòstic perquè no es van valorar bé els símptomes, haurà de demostrar que quan va ser atès pel metge presentava aquests símptomes.
Comentaris de la Sentència en Castellà:
" El TSJ de Andalucía ha desestimado la reclamación de una paciente que acudió dos veces al médico antes de que se le diagnosticara una necrosis. El tribunal señala que se actuó de acuerdo con los síntomas del paciente. "
"La sintomatología del paciente es el punto de partida del médico para prescribir las pruebas complementarias, si procede, y alcanzar un primer diagnóstico. De modo que el enfermo que acude al médico tiene la obligación de relatar al facultativo las alteraciones de salud, para acertar con la valoración. Y, además, su obligación continúa en los tribunales, pues si el paciente reclama un error de diagnóstico porque no se valoraron bien los síntomas, deberá demostrar que cuando fue atendido por el médico presentaba esos síntomas. "
"Estas cuestiones están en la base de la resolución judicial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha absuelto al Servicio Andaluz de Salud (SAS) de un retraso en el diagnóstico de una necrosis epidérmica tóxica. El fallo del TSJ revoca la sentencia de instancia que condenó a la Administración a indemnizar con 124.435 euros a una paciente. "
"Los hechos que se juzgan comenzaron cuando la reclamante acudió a su médico de Familia porque tenía un brote en la piel, para lo que el facultativo le prescribió antihistamínicos. Dos días después fue al servicio de Urgencias de un hospital de Sevilla con la misma dolencia, que también fue asociada a una urticaria. La paciente regresó dos días después con lesiones en tronco y manos y fue ingresada en la unidad de Quemados del hospital con un diagnóstico de necrosis epidérmica tóxica. "
"La mujer sufre importantes cicatrices en todo el cuerpo y un trastorno psicológico que achaca a un retraso en el diagnóstico de la enfermedad, por el que reclama al considerar que las dos primeras veces que acudió al médico presentaba los síntomas que delataban la necrosis. En concreto, la demandante señala que tenía lesiones mucosas, ampollas flácidas, lesiones dolorosas orales y faríngeas y lesiones oculares, propias de la enfermedad. "
"Ante esa afirmación, la defensa de la Administración, considera que no existen pruebas que demuestren la presencia de esos síntomas en las primeras consultas. Los apuntes en la historia clínica que se realizó a la paciente en el servicio de urgencias del hospital no recogen esta sintomatología. "
"El fallo afirma que "de haber existido las lesiones específicas antes reseñadas [las propias de la necrosis epidérmica] constarían en la anamnesis [o historia clínica] correspondiente a esos días que figura en los informes de los servicios de Urgencias; en ambos se contemplan las lesiones apreciadas por el facultativo y en el segundo se alude incluso de manera expresa a la exploración de la paciente". Y continúa afirmando que "la presencia de ampollas [como asegura que tuvo la paciente] es algo que es evidente a la simple observación" y no hay constancia de que la reclamante hiciera referencia a ellas. "
Ajustada a la 'lex artis'
Por lo tanto, el TSJ de Andalucía juzga que la actuación médica fue ajustada a la lex artis "en lo relativo al diagnóstico de su padecimiento y tratamiento establecido teniendo en cuenta la sintomatología que por entonces presentaba la paciente, a la que ha de estarse en definitiva a la hora de valorar la pertinencia y adecuación de la actuación sanitaria".
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