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ACxFA i Hipertiroidisme
Sentència del TSJ de Asturias 1209/2011, del 29 de Novembre de 2011
Sentència en Castellà:
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha estimado la reclamación interpuesta por el mal funcionamiento anormal del servicio médico por falta de diligencia y cuidado de los facultativos que atendieron a una paciente al no percatarse de los signos sugestivos de hipertiroidismo que presentaba y suministrarle un fármaco expresamente contraindicado en pacientes con patología tiroidea.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha estimado la reclamación interpuesta por el mal funcionamiento anormal del servicio médico por falta de diligencia y cuidado de los facultativos que atendieron a una paciente al no percatarse de los signos sugestivos de hipertiroidismo que presentaba y suministrarle un fármaco expresamente contraindicado en pacientes con patología tiroidea.
La paciente acudió al Servicio de Urgencias en fecha 6 de enero de 2007, con palpitaciones, dolor retroesternal, disnea de mínimo esfuerzo, edemas en los pies y situación hemodinámica estable, por lo que le fue realizado un electrocardiograma. El resultado diagnóstico del referido electrocardiograma fue de fibrilación auricular aguda, administrándole en bolo dos ampollas intravenosas de amiodarona para controlar las arritmias.
Seguidamente la paciente presentó un cuadro de hipotensión y malestar general con mareo que se intenta revertir mediante cardioversiones, quedando en shock, y precisando tubo endotraqueal y conexión a ventilación mecánica. En las horas siguientes le fue diagnosticada una cardiomegalia con derrame plural bilateral y disfunción ventricular muy severa, y a las 5.30 del día siguiente se le volvió a administrar por la misma vía y dosis dicho fármaco lo que le originó un shock y asistolia que remitió con maniobras de reanimación.
Ante el fracaso de los tratamientos antiarrítmicos y de cardioversión, en la exploración que se realizaron en la UCI y la información facilitada por la familia sobre la presencia anterior de fiebre se constató la existencia de bocio y de exoftalmos, lo que hizo sospechar de tirotoxicosis que confirmó la prueba de las hormonas tiroideas realizada en urgencia con un resultado de hipertiroidismo o tirotoxicosis para lo cual se le administró carbizamol y corticoides.
La relación anterior confirmó las conclusiones del perito de las partes demandantes de la existencia de signos evidentes de hipertiroidismo en la paciente desde la fecha de su ingreso en urgencias, pues a la insuficiencia auricular hay que añadir la de exoftalmos que se constataron posteriormente en la UCI en un tiempo muy corto para sostener que hubo un cambio significativo en su manifestación para pasar inadvertido en las exploraciones realizadas en un lapso de cuatro a cinco horas, así como el bocio, y todo ello unido a la ausencia de antecedentes de patologías coronarias en la paciente, con los demás síntomas sugestivos facilitados por la familia tras el fracaso de los tratamientos.
Por lo anterior la Sala estima que hubo ese error o retraso en el diagnóstico de la citada patología al no realizarse correctamente la primera exploración ni practicarse entonces las pruebas necesarias para hacer un diagnóstico diferencial e instaurar el tratamiento adecuado a la citada patología, que revestía gravedad debido al tiempo de evolución, así como por la administración de un fármaco expresamente contraindicado para las patologías tiroideas o con síntomas evidentes de ellas, existiendo por tanto una infracción de la lex artis.
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