La sentència afirma que el fet "mereix ser qualificat com molt greu"
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado una sentencia de un juzgado de Alicante, en la que se ratificaba la resolución de la Consejería de Sanidad de suspender de funciones a una enfermera que, al administrar medicación a dos pacientes, incumplió sus funciones por no esperar a la necesaria prescripción del médico de guardia.
El juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Alicante desestimó un recurso interpuesto por esta enfermera, presentado contra la resolución de la Consejería de Sanidad de suspenderla de funciones durante dos años y un mes al suministrar sin prescripción facultativa un antitérmico a un paciente y suero fisiológico a otro que sufrió un fallo renal.
La enfermera reconoció haber suministrado en diciembre de 2006 un antitérmico intravenoso al primer paciente, pero negó haber administrado suero fisiológico al segundo, quien padecía hiperpotasemia y sufrió un fallo renal, por lo que consideró que consejería resolvió sancionarla "sin haber quedado acreditada su autoría" en el segundo caso e imputarle una infracción "muy grave" por ambos hechos.
Al respecto, el juzgado alicantino, y posteriormente el TSJCV, han estimado que son varios los indicios que permiten concluir que la recurrente suministró suero fisiológico a este paciente, y a continuación citan la nota del Jefe de Servicio que confirma que la demandante estaba de guardia ese día y en esa Unidad. Además, la propia recurrente declaró que "se encontraba sola en el turno de tarde", reconoció la primera negligencia relativa a la suministración del antitérmico al primer paciente, así como el hecho de que "no intentase localizar al médico correspondiente" aunque afirmase que sí lo hizo, extremo que "no ha quedado acreditado" ya que "hubiese sido suficiente" con las llamadas al busca del facultativo o su declaración.
Por todo ello, ambas sentencias confirman la resolución de Consejería de suspenderla de funciones ya que "por notorio incumplimiento debe entenderse incumplimiento ostensible, no dudoso ni susceptible de polémica" ya que según el Estatuto del Personal Sanitario "no podía prescindir de la prescripción médica" para suministrar fármacos.
Al respecto, la enfermera consideraba que al reconocer la administración del antitérmico, que "alega en su descargo que posteriormente el facultativo firmó dicha prescripción", y negar la administración de suero al segundo paciente, la calificación de la infracción debía ser considerada como grave, y no como "una única falta muy grave".
En ese sentido, el juzgado alicantino consideró y lo ha ratificado el TSJCV, que "lo que determina que el incumplimiento de funciones sea notorio no es el número de veces que la recurrente ha dejado de cumplir sus funciones, sino si el incumplimiento en cuestión no admite discusión, al margen de las consecuencias derivadas", y especifica que el propio hecho reconocido por la enfermera "merece ser calificado como muy grave".
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