El TSJ de València absol a la Conselleria de responsabilitat en la mort d'un pacient dues hores després de ser atès en un centre de salut
Més informació en Castellà:
A tener en cuenta:
"Es más difícil demostrar una hipotética negligencia en atención primaria que en la especializada, ya que la base de la medicina primaria es la impresión diagnóstica. Todo depende de la intuición que tenga el médico al realizar las exploraciones que considere pertinentes".
Muerte de un infarto
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha resuelto una demanda que ilustra la exigencia por la que responde el médico del primer nivel asistencial. El fallo del tribunal autonómico ha absuelto a la Consejería de Sanidad de Valencia de la demanda presentada por los familiares de un hombre que falleció de un infarto de miocardio en su casa, dos horas después de acudir al centro de salud.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha resuelto una demanda que ilustra la exigencia por la que responde el médico del primer nivel asistencial. El fallo del tribunal autonómico ha absuelto a la Consejería de Sanidad de Valencia de la demanda presentada por los familiares de un hombre que falleció de un infarto de miocardio en su casa, dos horas después de acudir al centro de salud.
Los familiares reclamaban por lo que consideraban había sido una mala praxis médica por parte del facultativo de primaria que atendió al fallecido y que, según ellos, debería haberle sometido a una radiografía de tórax. En la demanda se reclamaba una indemnización de 400.000 euros.
Al llegar al centro de salud el paciente explicó que tenía tos y dificultad para la expectoración y atendiendo a esos síntomas se realizó la exploración
Tanto los informes periciales aportados, a excepción del presentado por el perito de la parte recurrente, como las declaraciones testificales del facultativo que atendió al paciente, coincidieron en apuntar la buena praxis médica. En estos informes se fundamenta el tribunal para resolver que en el centro de salud "no se evidenció síntoma alguno de infarto, lo que descarta la posibilidad de un fallo cardiaco progresivo, y por tanto no se exigía la práctica de más pruebas diagnósticas ante la concreta sintomatología del paciente (ausencia de síntomas vegetativos y auscultación cardiaca normal), que no era sugestiva de cardiopatía isquémica". Con lo que el fallo concluye que "la asistencia médica dispensada respondió a la sintomatología que presentaba sin signo alguno sospechoso de infarto".
Al llegar al centro de salud el paciente explicó que tenía tos y dificultad para la expectoración y, atendiendo a estos síntomas, se le practicó una exploración en la que no se apreció ningún signo de cardiopatía. El paciente estaba consciente, orientado, eupneico (respiración pausada, rítmica, normal...), con una temperatura de 36ºC, tonos cardiacos rítmicos, murmullo vesicular conservado, con un abdomen globuloso, blando, depresible, indoloro, sin signos de irritación peritoneal, orofaringe hiperémica y resto anodino.
Las periciales
Ante este registro, el informe pericial presentado por la defensa de la Administración señala que " en el momento en que se valoró al paciente se trataba de un proceso infeccioso de vías respiratorias superiores", que se dedujo de la orofaringe hiperémica.
Ante este registro, el informe pericial presentado por la defensa de la Administración señala que " en el momento en que se valoró al paciente se trataba de un proceso infeccioso de vías respiratorias superiores", que se dedujo de la orofaringe hiperémica.
El médico le envió a casa y, dos horas después, falleció de un infarto de miocardio, según apuntó la autopsia.
La conclusión a la que llegan los informes periciales es que el fallecimiento fue debido "a una muerte súbita, indetectable hasta que se produce la sintomatología cardiaca aguda, o a una muerte sin sintomatología aguda (infarto silente), la más probable en este caso, dado los antecedentes de taquicardia supraventricular por arritmia cardiaca y que coincidió con un episodio catarral".
Cabe resaltar que los antecedentes del enfermo son un factor a tener en cuenta para determinar la buena praxis ad hoc, esto es "si era fumador, obeso, hipertenso, si tenía antecedentes familiares de una determinada patología, etcétera. Por tanto si no estos datos no aparecieron en la sentencia es porque no figuraron en la historia clínica del paciente.
'Lex artis ad hoc'
En el caso descrito, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha dejado claro que la actuación médica se ajustó a la lex artis ad hoc, pues "la atención que se dispensó al paciente respondía a la sintomatología que presentaba sin signo alguno sospecho de infarto". De modo que el tribunal autonómico absuelve a la Consejería de Sanidad de Valencia de la reclamación patrimonial. El fallo admite recurso de casación.
En el caso descrito, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha dejado claro que la actuación médica se ajustó a la lex artis ad hoc, pues "la atención que se dispensó al paciente respondía a la sintomatología que presentaba sin signo alguno sospecho de infarto". De modo que el tribunal autonómico absuelve a la Consejería de Sanidad de Valencia de la reclamación patrimonial. El fallo admite recurso de casación.
Lo escrito en la historia es lo que cuenta
"Cuando acude un cliente indicando que cree haber sido víctima de una mala actuación sanitaria en un centro de salud, la respuesta para saber si el caso puede prosperar está en lo que refleje la historia clínica, dado que ahí veremos qué es lo que se ha recogido y si se tiene base para defender el caso, ya que lo que el paciente refiera, por desgracia, no es tenido en cuenta".
La familia demandante alegó en el juicio que el fallecido a su llegada al centro de salud había hecho referencia a unos síntomas de dolor de tór
De este caso se resalta que "No cabe, en función del resultado conocido en este caso, el fallecimiento por infarto de miocardio, alegar síntomas que no estaban presentes cuando se consultó, por ejemplo, el ahogo del paciente; como tampoco cabe exigir la práctica de pruebas, la radiografía de tórax, cuya realización no hubiera evitado el fatal resultado".
Tampoco, se puede exigir "la aplicación de protocolos, en este caso del dolor torácico, que no estaban indicados en función del motivo de la consulta y de los síntomas y signos resultantes de una exploración que se ha demostrado ajustada a la lex artis ad hoc".
També et pot interessar:
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada