El secret mèdic, és una assignatura pendent del legislador que patim els professionals sanitaris des de temps immemorial. La Constitució Espanyola, anunciava al art.24.2, que el legislador determinaria en quins casos, per raó de secret professional, no estaria obligat a declarar sobre fets presumptament delictius. Si bé, tal declaració d'intencions no ha tingut des de la CE 78, el desenvolupament legislatiu anunciat i el que trobem és una regulació dispersa i heterogènia.
La situació genera inseguretat en el professional sanitari, que coneixedor de la responsabilitat professional que tal qüestió pot acarrrear, camina sempre en el punt de mira davant de situacions conflictives com són les Malalties de Declaració Obligatòria (MDO).
Font original: Dra. Carmen Rodrigo de Larrucea
La regulación del secreto médico
Como hemos avanzado no hay una regulación unitaria, hallándose esta dispersa y fragmentada a lo largo de una serie de disposiciones legales, como la Ley General de Sanidad de 1986 , la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente (si bien, esta se trata más del derecho a la intimidad del paciente y a la confidencialidad de sus datos , – en un post anterior tratamos la diferencia entre el derecho a la intimidad y el secreto profesional ; la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias o la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica,etc… También hay parte de la regulación en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en el Estatuto Marco de los Trabajadores o en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o en el Código Penal, entre otros.
Este marasmo legal, esta ambivalencia entre conceptos entre derecho a la intimidad, secreto profesional o la confidencialidad de los datos clínicos, somete al profesional a una situación de inseguridad jurídica además de los conflictos éticos inherentes a la profesión.
Qué hacer ante un paciente VIH (+) o cualquier otra EDO?
Como Uds. conocen ante un paciente VIH (+), el médico responsable debe llevar a cabo una serie de actuaciones perfectamente protocolizadas, como la de someter a la prueba de VIH a la pareja del paciente – previa información – , que habitualmente es un paciente de cupo del mismo profesional.
¿ Se halla exonerado el facultativo, de la obligación secreto ante esta situación y debe ponerlo en conocimiento de la pareja llegado el caso? ¿Está obligado a hacerlo, o por contra, incurre en responsabilidad, si no lo hace?
Esta cuestión, requiere un trato diferente desde la bioética que desde la legal, al entrar en conflicto valores diversos y bienes jurídicos a proteger. De una parte, la protección de la vida del paciente o de otras personas. De otra, el derecho que el paciente tiene al respeto de su intimidad y confidencialidad; y el deber correlativo del profesional a respetarlos. Ello a su vez, fundamenta la relación de confianza entre el médico y el paciente, esencial para la consecución de los objetivos de la relación clínica.
El médico puede optar por dos situaciones extremas: la protección del secreto médico, haciendo caso omiso del otro valor en conflicto; o proteger a la (s) pareja(s) sexual, revelando la situación que padece el paciente.
Ante estas situaciones extremas, tambien podemos hallar caminos más atemperados.
¿Debe el médico ponerlo en conocimiento de la pareja?
Desde la óptica legal, el derecho a la intimidad de un paciente, debe ceder cuando estamos ante una situación de derecho a la vida y por eso cuando debe salvaguardar la vida o el interés vital de una persona, debe revelarse a título de ejemplo la Infección de VIH de un cónyuge.
Desde la bioética, debe darse la oportunidad de que sea el propio paciente quien comunique a su pareja la situación (VIH+), y, en caso de no hacerlo, el profesional sanitario estará exonerado de su obligación de secreto médico y podrá proceder a poner en conocimiento de la pareja, la situación.
Es una situación, que requiere un hábil manejo del profesional, a fin de evitar llegar a la denuncia. Por ello, las recomendaciones deben encaminarse, hacia una buena educación sanitaria, fomentada en la relación clínica – a fin, de evitar la ruptura del secreto y salvaguardar a las personas de potenciales contagios.
Es habitual, que el paciente VIH (+) se niegue a comunicar a su pareja, algo que pone en peligro su estabilidad – no sólo sexual, sino familiar. Por ello, el facultativo debe ayudarle a asumir la situación, a fin de gestionarla del mejor modo posible. En ocasiones, debe solicitarse ayuda de otros profesionales clínicos (psicólogos o trabajadores sociales), o bien de otro equipo médico; pues se da la situación, que la pareja es del mismo cupo del profesional. Es necesario, fortalecer la relación de confianza con el paciente y persuadirle de que debe adoptar medidas de protección al mantener relaciones sexuales con su pareja.
Aquí les dejo un espléndido trabajo elaborado por la Fundación Ciencias de la Salud, en la que se recoge una casuística variada y que les puede ser de gran ayuda ante situaciones como la descrita.
Una cosa es cierta, en el secreto médico, queda mucho camino por recorrer. Pero no corresponde al médico suplir las carencias del legislador ¡¡
El secret mèdic, és una assignatura pendent del legislador que patim els professionals sanitaris des de temps immemorial. La Constitució Espanyola, anunciava al art.24.2, que el legislador determinaria en quins casos, per raó de secret professional, no estaria obligat a declarar sobre fets presumptament delictius. Si bé, tal declaració d'intencions no ha tingut des de la CE 78, el desenvolupament legislatiu anunciat i el que trobem és una regulació dispersa i heterogènia.
La situació genera inseguretat en el professional sanitari, que coneixedor de la responsabilitat professional que tal qüestió pot acarrrear, camina sempre en el punt de mira davant de situacions conflictives com són les Malalties de Declaració Obligatòria (MDO).
Font original: Dra. Carmen Rodrigo de Larrucea
La regulación del secreto médico
Font original: Dra. Carmen Rodrigo de Larrucea
La regulación del secreto médico
Como hemos avanzado no hay una regulación unitaria, hallándose esta dispersa y fragmentada a lo largo de una serie de disposiciones legales, como la Ley General de Sanidad de 1986 , la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente (si bien, esta se trata más del derecho a la intimidad del paciente y a la confidencialidad de sus datos , – en un post anterior tratamos la diferencia entre el derecho a la intimidad y el secreto profesional ; la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias o la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica,etc… También hay parte de la regulación en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en el Estatuto Marco de los Trabajadores o en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o en el Código Penal, entre otros.
Este marasmo legal, esta ambivalencia entre conceptos entre derecho a la intimidad, secreto profesional o la confidencialidad de los datos clínicos, somete al profesional a una situación de inseguridad jurídica además de los conflictos éticos inherentes a la profesión.
Qué hacer ante un paciente VIH (+) o cualquier otra EDO?
Como Uds. conocen ante un paciente VIH (+), el médico responsable debe llevar a cabo una serie de actuaciones perfectamente protocolizadas, como la de someter a la prueba de VIH a la pareja del paciente – previa información – , que habitualmente es un paciente de cupo del mismo profesional.
¿ Se halla exonerado el facultativo, de la obligación secreto ante esta situación y debe ponerlo en conocimiento de la pareja llegado el caso? ¿Está obligado a hacerlo, o por contra, incurre en responsabilidad, si no lo hace?
Esta cuestión, requiere un trato diferente desde la bioética que desde la legal, al entrar en conflicto valores diversos y bienes jurídicos a proteger. De una parte, la protección de la vida del paciente o de otras personas. De otra, el derecho que el paciente tiene al respeto de su intimidad y confidencialidad; y el deber correlativo del profesional a respetarlos. Ello a su vez, fundamenta la relación de confianza entre el médico y el paciente, esencial para la consecución de los objetivos de la relación clínica.
El médico puede optar por dos situaciones extremas: la protección del secreto médico, haciendo caso omiso del otro valor en conflicto; o proteger a la (s) pareja(s) sexual, revelando la situación que padece el paciente.
Ante estas situaciones extremas, tambien podemos hallar caminos más atemperados.
¿Debe el médico ponerlo en conocimiento de la pareja?
Desde la óptica legal, el derecho a la intimidad de un paciente, debe ceder cuando estamos ante una situación de derecho a la vida y por eso cuando debe salvaguardar la vida o el interés vital de una persona, debe revelarse a título de ejemplo la Infección de VIH de un cónyuge.
Desde la bioética, debe darse la oportunidad de que sea el propio paciente quien comunique a su pareja la situación (VIH+), y, en caso de no hacerlo, el profesional sanitario estará exonerado de su obligación de secreto médico y podrá proceder a poner en conocimiento de la pareja, la situación.
Es una situación, que requiere un hábil manejo del profesional, a fin de evitar llegar a la denuncia. Por ello, las recomendaciones deben encaminarse, hacia una buena educación sanitaria, fomentada en la relación clínica – a fin, de evitar la ruptura del secreto y salvaguardar a las personas de potenciales contagios.
Es habitual, que el paciente VIH (+) se niegue a comunicar a su pareja, algo que pone en peligro su estabilidad – no sólo sexual, sino familiar. Por ello, el facultativo debe ayudarle a asumir la situación, a fin de gestionarla del mejor modo posible. En ocasiones, debe solicitarse ayuda de otros profesionales clínicos (psicólogos o trabajadores sociales), o bien de otro equipo médico; pues se da la situación, que la pareja es del mismo cupo del profesional. Es necesario, fortalecer la relación de confianza con el paciente y persuadirle de que debe adoptar medidas de protección al mantener relaciones sexuales con su pareja.
Aquí les dejo un espléndido trabajo elaborado por la Fundación Ciencias de la Salud, en la que se recoge una casuística variada y que les puede ser de gran ayuda ante situaciones como la descrita.
Una cosa es cierta, en el secreto médico, queda mucho camino por recorrer. Pero no corresponde al médico suplir las carencias del legislador ¡¡
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