Font en Castellà: Prevención integral
La empresa no había adoptado las mínimas medidas preventivas exigibles
Desde octubre de 1974 D. Carlos Manuel trabajó en las instalaciones de un astillero donde se utilizaba el amianto de forma habitual y ello hasta el año 2009 en que cesó por un expediente de regulación de empleo.
Las formas de presentación del amianto más habituales era en láminas o cordones. No existían mecanismos de aspiración del polvo, sino que se barría el mismo. Con motivo de las operaciones para retirar el amianto presente en las estructuras, a principios de la década de 2000, se trajo a una empresa externa que procedió a la rotura de los tejados de uralita. No obstante, los trabajadores del astillero siguieron trabajando en las instalaciones, sin ningún tipo de separación o barrera que les protegiera de las consecuencias de tal "desamiantado".
Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de abril de 2013 se declaró a D. Carlos Manuel afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad profesional. Acogía la entidad gestora el criterio del Equipo de Valoración de Incapacidades que, en reunión celebrada el 12 de marzo de 2013, emitió dictamen propuesta en el que se concretaba el siguiente cuadro clínico residual: Carcinoma microcítico de pulmón derecho en fumador y exposición a amianto con periodo de latencia de 38 años.
D. Carlos Manuel demandó a la empresa solicitando una indemnización, por daños y perjuicios, derivados de su enfermedad profesional, por un importe global de 445.767'28 euros la cual le fue denegada tanto por el Juzgado de lo Social nº1 de Gijón como por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, al cual recurrió en suplicación.
Fallecido ya D. Carlos Manuel, en diciembre de 2014 sus herederas recurrieron en casación para unificación de doctrina al Tribunal Supremo, que en marzo de 2016 dictó sentencia.
Entre otras muchas consideraciones de interés (ver enlace al texto completo más abajo) destacaremos que el alto Tribunal señala que "Tratándose de enfermedad profesional, de una contingencia con desarrollo ajeno esencialmente a la conducta del trabajador, ante la constatada falta de las legales y reglamentarias medidas de seguridad en el desarrollo de un trabajo de alto riesgo de enfermedad profesional, ...la conducta omisiva de la empresa supuso una elevación o incremento del riesgo de daño para el bien jurídico protegido por la norma, en este caso la salud de los trabajadores, elevando sustancialmente las probabilidades de acaecimiento del suceso dañoso, como aquí ha ocurrido, lo que nos permite establecer la relación causal entre el conjunto de incumplimientos referido y la enfermedad profesional declarada por exposición continua al amianto. En suma, no cabe duda de que los incumplimientos supusieron un notable y significativo incremento del riesgo para la salud del trabajador, de forma que es probable que de haberse seguido desde el principio las prescripciones de seguridad reglamentarias el resultado no hubiese llegado a producirse".
Y más abajo sigue: "en el presente caso, actualizado el riesgo de enfermedad profesional para enervar su posible responsabilidad el empleador (deudor de seguridad) había de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, lo que no efectúa ante la constatada existencia de falta de las esenciales y preceptivas medidas de seguridad".
Y en consecuencia el Tribunal, adoptando como criterio las cuantías indemnizatorias del Baremo de Accidentes de Tráfico anula la sentencia recurrida y acuerda que las herederas de D. Carlos Manuel deben ser indemnizadas por cuantía de 446.531,38 euros con cargo a Izar Construcciones Navales S.A.
Fuente: Poder Judicial .
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