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dimecres, 15 d’octubre del 2008

Consentiment Informat i situació d´urgència

Font: Diario Medico
"Un fallo excluye informar a los familiares en una urgencia vital"

"El TSJ de Cataluña ha recordado que el CI no es exigible cuando la situación es urgente y ha añadido que esa excepción al deber de información se extiende también a los familiares del paciente. Según el fallo, en un caso de gravedad es indiferente este consentimiento."


Gonzalo de Santiago 14/10/2008

"Los tribunales ya han señalado suficientemente que el consentimiento informado (CI) del paciente no es exigible cuando la gravedad requiere una actuación sanitaria urgente. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha ido más lejos y considera que tampoco existe obligación de informar a la familia del enfermo, que en este caso sufrió una hemoptisis (expulsión de sangre por las fosas nasales).

El paciente fue intervenido de urgencias ante la gravedad de su dolencia por vía nasal y después inguinal mediante un proceso de embolización. Luego presentó un fuerte dolor en el tórax y pérdida del movimiento de las extremidades inferiores debido a un infarto medular que le ha supuesto una hemiplejia de las piernas que le hace permanecer en una silla de ruedas.

El demandante, al que se le ha declarado en situación de gran invalidez, pedía 600.000 euros por no haber sido informado del riesgo que sufría.

El tribunal considera que en ese momento de urgencia no se puede exigir que el interesado recibiera una información escrita del alcance de su dolencia y de la operación quirúrgica, que consistió en una embolización por oclusión de los vasos sanguíneos sangrantes. "Ello resulta inadmisible, pues una persona sangrando por las fosas nasales y con los antecedentes de otras dolencias -diabetes mellitus e hipertensión arterial que presentaba, es imposible que pudiera decidir".

El tribunal va más allá y señala que tampoco hay obligación de informar a su familia "de cuál es el mejor procedimiento, remedio u operación que debe aplicarse para detener una hemorragia que puede ser mortal".

Según la sentencia, publicada en La Llei, "una persona profana en la materia es incapaz de valorar el significado de la operación que el médico especialista está ofreciendo como solución a la grave situación del paciente". Por tanto, la exigencia de prestar información verbal y escrita al paciente por parte de la Administración, contenida en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad, "debe entenderse en su justa medida para no llegar al absurdo ni a conclusiones que carecen de todo fundamento.

En un caso de gravedad es completamente indiferente la existencia de información y posterior consentimiento del paciente o de su familia".

Atendido correctamente el médico debe tratar de salvar la vida del paciente y el tratamiento no puede depender de que el propio paciente o su familia puedan entender e interpretar bien el alcance de la información científica que se le haya podido dar.

La sentencia no aprecia negligencia, retraso o mala praxis por parte de los servicios médicos y hospitalarios que trataron al demandante, "que en todo momento fue atendido según los más avanzados sistemas de la ciencia médica".

El tribunal razona que en el ámbito sanitario asistencial, allí donde se hayan empleado de manera adecuada los medios objetivamente indicados, "el resultado dañoso que en su caso pueda producir no podrá ser imputado o atribuido a la prestación del servicio". Por tanto, al no acreditarse las sospechas de un deficiente tratamiento médico el TSJ catalán absuelve al Instituto Catalán de Salud.

Excepciones al consentimiento escrito
La Audiencia de Valencia recordó las excepciones legales a la obligación de informar por escrito, entre ellas cuando la urgencia no permita demoras por lesiones irreversibles o riesgo de fallecimiento y cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública (ver DM del 4-IX-2008)."