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dilluns, 14 de novembre del 2016

Quan el pacient demana al metge que li expedeixi un informe o certificat

paciente certificado
Resultat d'imatges de certificado medico
Escrito en castellano por Miguel Fernández-Melero Enríquez de Medicina Gaditana
Cuando más de dos colegiados me hacen la misma consulta, entiendo que el asunto puede ser de interés para algún otro, lo que justifica que le dedique el espacio de esta tertulia que mantengo conmigo solo.
Se trata de que el médico recibe solicitud de su paciente para que el expida informe o certificado en el que se haga constar algo que es rigurosamente cierto, pero que no es toda la verdad, pues se le pide que oculte datos que el paciente no desea que se refleje en el informe o certificado. Se supone que porque ello podría causarle alguna clase de perjuicio.
Ya hemos dicho en distintas ocasiones el cuidado que hay que tener al firmar un informe o un certificado médico, porque no sabemos dónde puede terminar, y el Código Penal castiga severamente a quien cometa falsedad en un documento público faltando a la verdad en la narración de los hechos. Y existe un artículo específico, el 397, que castiga expresamente al facultativo que librare certificado falso.
Si partimos de la base de que mentir es decir o manifestar lo contrario de lo que se sabe, cree o piensa, puede sostenerse que en ese caso no se estaría mintiendo, pues lo que constaría en el informe o certificado que se le pide al médico que firme sería verdad. Pero se estaría faltando a la verdad, pues faltaría, o se estaría ocultando, aquello que pudiera ocasionar perjuicio a quien solicita el informe.
El paciente puede utilizar ese informe o certificado para presentarlo en un Tribunal de Justicia, y el médico que lo firmó puede ser llamado a comparecer como perito, o como testigo-perito, en el correspondiente pleito. Ahí sería donde se podría producir el problema para el facultativo.
El párrafo 2 del artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que al emitir el dictamen todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir la verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.
A ver cómo se le explica al Juez la contradicción que existiría entre el contenido de ese certificado o informe presentado por el paciente y, por ejemplo, la historia clínica donde figurara aquello que se trató de disimular.
Por eso es por lo que recomiendo que, al emitir su informe o certificado, el colegiado incluya todo lo que sepa sobre el particular, y no solo aquello que pueda interesar al paciente.